Dice que no se sabe si el soplete estaba encendido o si funcionaba, lo que impide calificarlo como “instrumento peligroso”
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha bajado desde los 4 años a los 2 años y medio la pena de cárcel a la que fue condenado un hombre por robar a otro con un soplete al cuello, al considerar que no se le puede aplicar la modalidad agravada del delito por usar un objeto peligroso porque no consta que pusiera en riesgo la vida o integridad física de la víctima.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso presentado por el condenado, que lo fue a 4 años de prisión por un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso, con la agravante de disfraz y dos atenuantes: dilaciones indebidas y drogadicción.
El Juzgado de lo Penal Número 5 de Madrid, en un pronunciamiento confirmado después por la Audiencia Provincial, consideró probado que el hombre se acercó a la víctima cuando estaba entrando en un portal y, “al tiempo que le colocaba un soplete en el cuello, le dijo ‘dame todo lo que tienes, dame tu móvil'”.
Tras ello, “le cogió la cartera de un bolsillo” y, como no había dinero dentro, le registró los bolsillos y se llevó los 10 euros que poco antes le había visto sacar de un cajero.
Para la Audiencia de Madrid, “el soplete, encendido o no, por sus características y cabezal de forma puntiaguda es en sí mismo un objeto susceptible de causar daño a la integridad de las personas y calificable como instrumento peligroso”.
Sin embargo, el condenado acudió al Supremo alegando que los tribunales habían incurrido en un “error de derecho” al aplicarle la modalidad agravada del artículo 242.3 del Código Penal (CP), que castiga el uso de armas y otros medios igualmente peligrosos para cometer el delito.
La Sala Segunda falla a favor del recurrente porque la aplicación de este tipo agravado “exige que se identifique el medio peligroso, de manera que pueda constatarse si, además de la conturbación anímica, propia de la intimidación, (…) se pone en peligro la vida o la integridad física”.
“La agravación se deriva de la afectación de otros bienes jurídicos más allá del puramente patrimonial, y coactivo, propio del delito de robo con intimidación”, exponen los magistrados.
Al hilo, el Supremo detalla que el medio usado debe aumentar “el riesgo y la capacidad agresiva del autor al tiempo que trata de impedir las posibilidades de defensa del perjudicado”.
SIN PRUEBA SUFICIENTE
Con todo, concluye que, en este caso, el hecho de que la sentencia solamente indique que llevaba un soplete, “sin referencia alguna a si funcionaba, ni a sus condiciones morfológicas, por su contundencia, por la condición de punzante, o no, de alguno de sus elementos, impide conocer si, efectivamente, puede ser calificado de instrumento peligroso”.
En este sentido, apunta que la afirmación de la Audiencia de Madrid de que, “por sus condicionamientos morfológicos podía ser considerado como instrumento punzante vulnerante, carece del preciso apoyo fáctico e, incluso, aparece desprovisto del preciso soporte probatorio toda vez que no consta que fuera llevada al juicio o a la vista de la apelación”.
Así las cosas, el alto tribunal lleva a cabo “una nueva individualización” por la que suprime la aplicación del tipo agravado y condena al atracador por robo con intimidación, con la única circunstancia agravante de reincidencia y dos atenuantes –dilaciones indebidas y drogadicción– fijando la pena en 2 años y 6 meses de prisión.
- Te recomendamos -