MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial de Proveedores Civiles de Tránsito Aéreo del Mercado Liberalizado (Apcta) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que se apruebó el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) 2022-2026, al rechazar sus alegaciones sobre “la falta de eficiencia, transparencia y objetividad de los costes de los servicios de tránsito recogidos en el documento”.
El alto tribunal señala que los diversos datos, cifras, cálculos y estimaciones con los que la demandante ilustra su argumentación sobre la falta de eficiencia, transparencia y objetividad de los costes estimados “carecen en realidad de todo sustento probatorio, pues no vienen respaldados por ningún dictamen pericial o informe técnico debidamente contrastado que sirva de apoyo a aquellas manifestaciones de parte”.
Por otro lado, la sentencia señala que la impugnación del DORA no es ocasión que pueda aprovecharse para impugnar o cuestionar también el acuerdo del consejo de administración de Aena de 27 de diciembre de 2021 por el que se adjudicó a Enaire el contrato de servicios de navegación aérea en aeropuertos de Aena para 21 aeropuertos.
Y también recuerda que, como sostienen la administración demandada y la codemandada Aena, el DORA para el periodo 2022-2026 “no es un instrumento a través del cual se pueda acometer la liberalización de los servicios de tránsito aéreo”.
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