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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de 2 años de prisión para López Abad, ex director general de la CAM, por haber cometido el delito de administración desleal

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Concedió creditos a una sociedad para adquirir hoteles en el Caribe y el FROB tuvo que inyectar dinero

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional por la que condenaba a dos años de cárcel al ex director general de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al ex director general de Empresas de la misma entidad Daniel Gil Mallebrera, por un delito de administración desleal en relación a operaciones de crédito concedidas a la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe.

La sentencia de la Sala de lo Penal, recogida por Europa Press, desestima así recurso de ambos, que fueron además condenados a 5 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito de España.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, recuerda que en su sentencia, de 2020, la Audiencia Nacional condenó además a los dueños y representantes legales de Valfensal Juan Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de un delito de administración desleal y de tres delitos contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y analógica de confesión de los hechos, a un total de 2 años de prisión y multa de 3 millones de euros a cada uno de ellos, que no recurrieron al Supremo.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia ahora confirmada establece que López Abad y Gil Mallebrera indemnicen conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos con la cantidad de 28 millones de euros, a los que habrá que sumar los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros CASER hasta el límite de 15 millones.

ANTEPUSIERON LOS INTERESES DE TERCEROS

En la sentencia confirmada, la Audiencia Nacional consideró acreditado que los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron al FROB a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa mala gestión.

En relación a si encajan los dos ex directivos en la condición de sujeto activo del delito, que solo puede imputarse a los administradores de hecho o de derecho, la Sala indica que la decisión de la Audiencia Nacional “es plenamente acertada al haberse acreditado su intervención directa en las operaciones de inversión de Valfensal que controlaban personalmente con instrucciones directas a los directivos (…) y operando al margen del necesario control de los órganos” de la entidad.

Así, el alto tribunal en su sentencia destaca que les condena “por anteponer los intereses de terceras personas a las de la entidad, causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma”. Añade que no fueron castigados por “una mala o deficiente gestión o un desempeño técnicamente defectuoso, poco prudente”, sino por ser desleales frente a su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de tal situación.

“No se trata simplemente de una infracción especialmente grave de la normativa bancaria, sino un abuso desleal de sus funciones como consejero delegado –por López Abad– en contra de los intereses económicos de la entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones fraudulentas”, apunta.

DEFICIENTE GESTIÓN BANCARIA

Y añade que las conductas delictivas “concurren con una deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero ello es la base (…) para poder determinar la deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades bancarias”.

De hecho, explica que los exdirectivos “se limitaban a aprobar dichas operaciones a propuesta de los acusados”, y que las mismas “supusieron un claro beneficio para la mercantil en detrimento de los intereses patrimoniales” de la CAM.

Suma a esto que la entidad ni percibió los beneficios derivados de las inversiones a través de la empresa participada (TIP), ni exigió el reintegro del principal de los préstamos “otorgando un injustificado período de carencia a pesar de que era objeto de inspección por el Banco de España precisamente por la ausencia de garantías de los créditos hasta la intervención de la entidad y la posterior inyección de capital provocada por la actitud negligente de sus gestores”.

En la sentencia del Supremo se recoge que, en concreto a través de la participada de la CAM ‘Tenedora de Inversiones y Participaciones’ (TIP), los exdirectivos permitieron diversas operaciones, como la compra del Hotel Caracol en México en 2004 y cuyo crédito supero los 58 millones de dólares, la adquisición de una parcela en Punta Cana (Republica Dominicana), la compra de otros dos hoteles –Riviera y Gala– y parcelas en una urbanización mexicana en Playa del Carmen que dejó una deuda de más de 8 millones de dólares.


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