ONG acusaron de “inactividad” al Ejecutivo y después impugnaron su plan al considerarlo insuficiente
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos presentados por Greenpeace, Oxfam Intermón, Ecologistas en Acción-CODA y la Coordinadora de ONGS para el Desarrollo, entre otros, contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), aprobado por el Gobierno el 16 de marzo de 2021, al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la UE en esta materia.
Las ONG pedían anular parcialmente el plan para no superar los 1,5ºC de incremento de temperatura global, y que en ningún caso la reducción de emisiones, para el mencionado periodo, fuese inferior al 55% en 2030, respecto de 1990.
Subsidiariamente, las organizaciones ecologistas pedían al alto tribunal que declarase la nulidad de todo el plan, que establecía alcanzar un nivel de reducción de emisiones del 23% respecto a los niveles de 1990.
En un principio, las ONG demandaron en septiembre de 2020 al Gobierno por su “inactividad” frente al cambio climático y, cuando el Ejecutivo lanzó este plan en marzo de 2021, lo impugnaron al considerar que era insuficiente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una ponencia del magistrado Wenceslao Olea, rechaza sus pretensiones razonando que el Acuerdo de París, en el que se basan las ONG, implica unas obligaciones asumidas por todas las partes, también por España, a quien dice que no puede reprocharse su incumplimiento porque se ha integrado en el compromiso asumido a nivel UE, que es quien ha liderado los mayores compromisos contra el cambio climático alcanzado en la capital gala en 2016.
“No parece que esa decisión de integrarse en los criterios de la UE pueda tildarse de arbitraria como para que mediante la decisión que se nos pide podamos nosotros revocarla”, dice el Supremo.
“En suma, no parece que la decisión de la administración española, en legítimo ejercicio de dirección de la política nacional e internacional que le confiere la Constitución, pueda tacharse de arbitraria, sino todo lo contrario”, añade.
“EN PLENA ARMONÍA” CON LA UE
Para el Supremo, “es cierto que tanto el Convenio de París como la normativa comunitaria constituyen unos límites de mínimos”, si bien matiza que “ese límite comporta atender los compromisos, ciertamente generales y no concretados, asumidos en el Convenio, de tal forma que la política seguida por el Gobierno y la administración de nuestro país es asumir, como autoriza el Convenio, los compromisos como integrante en la UE y sometida a sus criterios”.
Así, expone que, si ahora se alterasen los límites de emisiones en el porcentaje reclamado por las ONG –algo que autorizarían el Convenio y la normativa comunitaria–, “se estaría imponiendo al Estado español la renegociación de una política diseñada, en plena armonía, en todo el ámbito de la UE, es decir, incluso se estarían afectando a las competencias internacionales, ciertamente peculiares en el caso de la UE, del Gobierno”.
Según destacaron las ONG en un comunicado de cara a la deliberación y fallo sobre su demanda en el Supremo, se trata de la primera de este tipo en España y “sigue la estela de otros procesos judiciales en Europa”, en referencia a Países Bajos, Francia o Alemania, donde los tribunales han condenado a los estados y les han “obligado a actuar con mayor ambición climática”.
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