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El Tribunal Supremo ha establecido que, para los presos que soliciten permisos ordinarios, el tiempo límite para resolver dichas solicitudes es de tres meses

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Señala que dilatar una decisión más allá de ese límite temporal podría chocar con el fin de la reinserción social

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha fijado mediante sentencia que las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.

En una sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, recogida por Europa Press, el Supremo fija doctrina partiendo de un caso particular de un preso que se quejó ante el Juzgado de VigilanciaPenitenciaria de Palencia de que sus permisos de salida se estudiaban en su centro penitenciario semestralmente.

El Supremo, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, considera que “un desmedido interregno” entre la denegación de un permiso y el análisis por el centro penitenciario de la solicitud de concesión de uno nuevo “no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social” que recoge el artículo 25.2 de la Constitución.

Estima así el recurso de casación interpuesto por ese interno del Centro Penitenciario de La Moraleja (Dueñas, Palencia) que presentó una queja contra el sistema semestral. El recluso exponía el perjuicio que le causaba que su petición se analizara cada seis meses, ya que en ese tiempo podían variar mucho las circunstancias a tomar en consideración.

Por ello, pedía que se estudiaran cada tres meses, pero su solicitud fue rechazada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia Provincial de Palencia, que adujo razones organizativas de funcionamiento del Centro.

NO HAY FIJADO LAPSO TEMPORAL

Ahora, la sentencia del Supremo le da razón y apunta que ni la ley orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un procedimiento concreto a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados.

Así, indica que la norma sólo regula la extensión temporal de cada permiso ordinario” y fija los límites en el tiempo de “los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres”.

Para la Sala, ese hecho no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, “pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos, y este derecho dimana directamente de la legislación penitenciaria, y en consecuencia, los aspectos procesales y procedimentales de tal derecho tienen que tener una configuración de origen legal y ser determinados judicialmente, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, sin que pueda descansarse la decisión, como pudiera parecer a primera vista, en un tema meramente organizativo”.

De hecho, apunta que de ser así “el derecho a la petición de permisos, pero, sobre todo, su resolución, quedaría al criterio organizativo del centro penitenciario o bien a la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento, pudiéndose conculcar derechos constitucionales”.

“CRITERIO MARCADO Y OBJETIVO”

El Supremo considera por tanto que aunque sean los propios centros penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, “ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del centro”, esto no puede hacerse sino “con un criterio marcado y objetivo, previsible, y (…) atendiendo a la finalidad del tratamiento”.

Así, recuerda que las directrices emanadas de la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la anterior Instrucción 2/2008 derogada por aquella, ya establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro.

Asimismo, la sentencia puntualiza que el penado alegó en el recurso que un plazo temporal extenso, como puede ser de medio año, es contrario al tratamiento penitenciario y, en segundo lugar, “supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción pues sólo podrá acudir a la jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria dos veces por año”.

La Sala precisa que “la propia Administración ha instituido un lapso de tres meses que, al duplicarse aisladamente por un centro penitenciario, frente al resto, perjudica al interno en sus expectativas de correcto e individualizado tratamiento”.


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