No quedó probado que los efectos de las drogas que había consumido provocaran el siniestro
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena por un delito de homicidio pero ha absuelto de conducir drogado a un hombre que mató a una mujer al invadir el carril contrario, tras una serie de maniobras peligrosas, porque, aunque está acreditado que había consumido estupefacientes, no pudo probarse que sus efectos persistieran provocando el siniestro.
El accidente tuvo lugar el 2 de octubre de 2017 al mediodía en la carretera M-501, a la altura del municipio madrileño de Pelayos de la Presa. El hombre, entonces de 40 años, “circulaba por un tramo recto sin apenas pendiente, por una carretera en buen estado de conservación” y “buena visibilidad y condiciones atmosféricas”, pese a lo cual perdió el control del coche “sin causa aparente”.
Hizo una “maniobra antirreglamentaria, saliendo de detrás de un camión, en lo que podría ser un extraño adelantamiento, pasando la línea continua e invadiendo y circulando directamente por el carril contrario”. Acabó colisionando frontalmente con el coche en el que viajaba la víctima, entonces de 75 años. Tras el accidente, se le hizo un análisis de sangre que dio positivo en dos tipos de drogas, “sin que se haya podido determinar la fecha y hora de consumo”.
Por estos hechos, un juzgado de lo penal le condenó a un año de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave con uso de vehículo a motor, absolviéndole del delito de conducción bajo los efectos de las drogas. Tanto él como la hija de la víctima recurrieron en apelación y la Audiencia de Madrid aceptó parcialmente las impugnaciones condenándole también por este segundo delito, lo que elevó la pena a 2 años, 6 meses y un día de cárcel.
El hombre recurrió entonces ante el TS, cuya Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Javier Hernández, le da la razón por cuanto anula la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid para confirma el primer fallo.
El condenado alegaba que la Audiencia Provincial se había excedido en su valoración de lo ocurrido al apoyarse en los “elementos fácticos ubicados en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia para revertir el fallo absolutorio”, en vez de ceñirse a los hechos que el juzgado de lo penal consideró probados.
La Sala Segunda reprocha, efectivamente, a la Audiencia de Madrid que “se limita a una suerte de ‘desagregación’ del hecho global declarado probado”, “descartando el hecho negativo que, inserto, indebidamente, en la fundamentación jurídica, establecía como no suficientemente probado, por albergar dudas, que las drogas tóxicas detectadas en el análisis practicado al recurrente influyeran en la conducción”.
“UNA SIMPLE HIPÓTESIS ALTERNATIVA”
Así, continúa el Supremo, “de manera insólita, y otra vez difícilmente explicable, apunta una simple hipótesis alternativa –que sí podría estar influenciado–“. “Lo que se afirma en la sentencia de apelación ‘es que, de los hechos probados, la explicación más razonable es justamente que el consumo detectado al conductor del vehículo estaba detrás de lo sucedido'”, recogen los magistrados.
Sin embargo, recuerdan que “la sentencia de apelación no declara probada la influencia de las sustancias tóxicas detectadas en el organismo del recurrente en la conducta viaria” que provocó el suceso, recalcando que “no basta con comprobar a través de la pertinente prueba que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra sustancia, sino que es necesario que se acredite que dicha ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor”.
A este respecto, detallan que, “a diferencia del alcohol, es una máxima de la experiencia técnicocientífica que las drogas permanecen en el organismo más tiempo del que duran sus efectos”. “De tal modo, la simple detección de sustancias tóxicas constituye el indicador de un previo consumo, pero no la prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propios”, zanjan.
En consecuencia, resuelven que “sin la clara y asertiva declaración como hecho probado que los efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos o alucinógenos de las sustancias detectadas influyeron en la producción del accidente, alterando las capacidades psicofísicas del recurrente, no cabe su condena como autor de un delito del artículo 379.2 CP”.
No obstante, el Supremo mantiene la condena de homicidio por imprudencia grave al apreciar con claridad que el hombre “desatendió, hasta niveles intolerables, claras, accesibles y fácilmente atendibles normas y señales de tráfico que prohibían específicamente la peligrosa maniobra realizada”.
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