MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad, por abusiva, de una cláusula incluida por una empresa en una pluralidad de contratos de teleoperadores que le permitía la extinción contractual sin indemnización de no alcanzarse por el trabajador el 75% de la media de la producción mensual del servicio.
La sentencia de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, recogida por Europa Press, rechaza el recurso de casación planteado por la empresa Digitex Informática SLU contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2022, que estimó el recurso de varios sindicatos y declaró la nulidad de la citada cláusula incorporada en los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de 2022.
Esa cláusula controvertida, recuerda el Supremo, señalaba que “ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de su autonomía contractual, de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del trabajador, (que) en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis, no alcance el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito”.
El Supremo explica en su sentencia, ponencia del magistrado Juan Molins, que “dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado”.
Y recuerda que el despido disciplinario del artículo 54.2 del Estatuto del Trabajador “exige que el incumplimiento contractual sea culpable”. Así, resalta el tribunal, se trataría de una condición resolutoria que “elude las garantías sustantivas y procesales del despido”.
NO NEGOCIADO CON LOS TRABAJADORES
La sentencia indica que la empresa “debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador”, que justifique la extinción no indemnizada de la relación laboral.
Y, añade, que en este pleito “se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores, en la que se exige un rendimiento porcentual respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio”.
Recuerda además el tribunal que no se puede acordar la condición resolutoria instaurada en una pluralidad de contratos al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo del Contact Center (antes telemarketing), el cual regula como falta muy grave “la disminución voluntaria y continuada del rendimiento”.
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