Se reúne a raíz del recurso que presentó la APIF al considerar que no era idóneo para el cargo
MADRID 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) estudiará si anula la renovación de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado este martes, un día antes de que declare como investigado ante el juez Ángel Hurtado por la presunta filtración denunciada por Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deliberarán a partir de las 10.00 horas sobre el recurso que presentó la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) contra la decisión del Gobierno de renovar, en diciembre de 2023, a García Ortiz como jefe del Ministerio Público.
Las fuentes consultadas inciden en que, indistintamente de lo que resuelvan los magistrados en lo que respecta al nombramiento, la causa contra García Ortiz por presunta revelación de secretos continuará en manos del Supremo. Ello, según explican, porque además de ser fiscal general es fiscal de Sala, cargo que también está aforado ante el alto tribunal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo abordará el recurso en el que la APIF defiende que García Ortiz “no es idóneo” para desempeñar “la jefatura de todos los fiscales de España” por sus actuaciones, en referencia –entre otras cuestiones– a la sentencia del Supremo que apreció “desviación de poder” en su decisión de nombrar fiscal de Sala a Dolores Delgado, su antecesora en el cargo.
García Ortiz ha pedido al tribunal que desestime el recurso al considerar que la asociación solo intenta “socavar” al Gobierno y conseguir “publicidad”. En su escrito de conclusiones, presentado el pasado noviembre, la defensa del fiscal general acusa a la APIF de basar su impugnación “única y exclusivamente en consideraciones de índole estrictamente subjetiva”.
Su abogado sostiene que “lo que se pretende al interponer el recurso” es “que se inicie el proceso judicial, que el nombramiento esté durante varios meses en cuestión y que la asociación demandante obtenga ‘publicidad’ por medio de este procedimiento, que, según parece, no tiene por otros cauces, y ‘socavar’ al Gobierno (de turno) que efectúa el nombramiento, eso sí, de modo ‘indirecto”.
EL RECURSO DE LA APIF
La APIF, además de hacer referencia a la sentencia que apreció “desviación de poder”, incide en que, una vez que fue renovado como fiscal general, García Ortiz decidió “privar” al Consejo Fiscal de la posibilidad de hacer el informe que le había pedido el Senado sobre la proposición de ley de amnistía.
En una nota de prensa, emitida el pasado febrero y recogida por Europa Press, asegura que en el recurso también hace hincapié en que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) exige que el candidato a fiscal general debe ser jurista de reconocido prestigio, un requisito que “si bien podría haber concurrido” en García Ortiz, “decae desde el momento que ha sido condenado por el Supremo” por “desviación de poder”.
Subraya a su vez que en noviembre de 2023 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dictó un acuerdo en el que concluía que García Ortiz no era idóneo para el cargo. La opinión del órgano era obligatoria para el trámite de nombramiento, pero no tenía carácter vinculante. Fue la primera vez que el Consejo se opuso a la designación de un fiscal general.
GARCÍA ORTIZ PIDIÓ APARTAR A CUATRO MAGISTRADOS
Cabe recordar que, el pasado mayo, el fiscal general pidió apartar a cuatro de los magistrados del Supremo que este martes han estudiado el recurso de la APIF. Alegó que eran los mismos que ya dijeron que había actuado con “desviación de poder” al proponer a Delgado como fiscal de sala.
El magistrado del Supremo a cargo de resolver dicha petición, Eduardo Calvo, acordó desestimarla al entender que García Ortiz la había presentado fuera del plazo contemplado por la ley.
“Sin necesidad de examinar la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…) la formulación de la recusación es extemporánea”, concluyó.
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