La rebaja de puntos en la suma total de las notas obtenidas le supuso la pérdida de la oposición
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción a un alumno de la Escuela Nacional de Policía que alegó tal condición al ser descubierto en una fiesta en pleno confinamiento por la pandemia de coronavirus, un castigo que le hizo perder la oposición.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza el recurso del aspirante a policía, confirmando así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había avalado a su vez las decisiones anteriores favorables a la sanción.
Los hechos se remontan a mayo de 2020, cuando la Policía acudió a una fiesta de cumpleaños en la que había cerca de una veintena de personas, pidiendo que se identificaran. El recurrente mostró su carnet de alumno de la Escuela Nacional de Policía, “manifestando su condición”.
Este hecho se consideró una infracción grave del artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía, aprobado el 19 de octubre de 1981, que sanciona “concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaran”.
Conforme al artículo 73 de dicho Reglamento Provisional, tal infracción se castiga con la pérdida de entre 10 y 15 puntos de la suma del total de las calificaciones obtenidas al final del curso, detrayendo en cada asignatura la parte proporcional correspondiente.
En este caso, se le restaron 15 puntos y, “al no superar la convocatoria extraordinaria derivada de la sanción impugnada, quedó excluido del proceso selectivo, causó baja definitiva con pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición”.
UN POLICÍA Y UN ALUMNO “NO SON EQUIPARABLES”
El alumno esgrimía, por un lado, que la sanción aplicada no tenía cobertura legal porque estaba contemplada en un reglamento que fue validado por una ley posterior y, por otro, que se había violado el principio de igualdad porque el castigo previsto por estos mismos hechos para un alumno es más severo que para un policía, al que se sanciona con suspensión uno a cuatro días, sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón, o con apercibimiento.
El Supremo rechaza el primer argumento explicando que “el Reglamento Provisional de 1981, pese a ser postconstitucional, se incluye en aquellos casos en los que la regulación reglamentaria es admisible (…), pues mantiene el sistema previsto en el anterior Reglamento Orgánico de 1967, luego no es innovador”, aunque “su vigencia la proclama la Ley Orgánica 4/2010”.
Sobre la segunda cuestión, el alto tribunal parte de la “obviedad” de que “no son equiparables las situaciones de quienes están sujetos al estatuto profesional de policía como funcionario de carrera, en la plenitud de sus derechos y deberes profesionales, con los que, por ser funcionarios en prácticas, quedan sujetos al régimen académico de policía alumno”.
Y concluye que, “tratándose de un funcionario en prácticas o policía alumno, es lógico que la reacción sancionadora tenga un componente estrictamente académico”.
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