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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de un guardia civil que había sido denegado para su traslado debido a la necesidad de cuidar a sus padres discapacitados

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MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dado la razón a un agente de la Guardia Civil al que Interior había denegado un traslado temporal a “cualquier puesto de trabajo existente” en la unidad de tráfico de Ferrol-La Coruña para que pudiera así cuidar de sus padres, ambos con “graves discapacidades”.

Los magistrados han reconocido el derecho del guardia civil a que se le conceda una adscripción temporal en dicho Destacamento de Tráfico –por periodo de un año y renovable hasta cuatro años– al considerar que “parece evidente” que solo el agente puede “ocuparse de su madre y de su padre, y prestarles por ello la adecuada atención”, dado que “es hijo único y el padre no reúne condiciones objetivas para la atención de su esposa y viceversa”.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha incidido en que “los informes médicos correspondientes son favorables por entender que es una situación que acredita la necesidad alegada”, es decir, el traslado temporal del guardia civil para estar cerca de sus padres.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estudiado el caso de un agente que llevó ante el tribunal la decisión que adoptó en febrero de 2022 la Directora General de la Guardia Civil –tras informe desfavorable de su jefe en Navarra– de denegarle el traslado y que luego fue ratificada por el Ministerio del Interior en abril de ese mismo año.

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“CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ATENCIÓN FAMILIAR”

El hombre pidió al TSJ madrileño que le reconociera su derecho a dicho traslado debido a sus “circunstancias excepcionales de atención familiar”; para ello aportó los informes médicos y los certificados expedidos por la Xunta de Galicia que acreditan que sus padres tienen un grado de minusvalía física y psíquica de un 74% y un 54% respectivamente.

El agente alegó que tanto su madre como su padre necesitan “supervisión, cuidados, acompañamiento para controles médicos y ayuda para la realización de actividades básicas de su vida”. Y explicó que solía viajar de Navarra a Galicia en sus vacaciones, días libres y permisos para cuidarles “en la medida de lo posible”. Al margen, incidió en que la negativa de la Dirección General de la Guardia Civil no había sido suficientemente motivada.

La Abogacía del Estado, por su parte, suplicó al tribunal que confirmarse la resolución recurrida. Según defendió, la decisión responde a una “discrecionalidad técnica”, cuya “legitimidad ha sido reconocida no solo por el Tribunal Supremo, sino también por el Tribunal Constitucional”. En este sentido, alegó que “los intereses particulares de los solicitantes no pueden situarse por encima del interés general del servicio ni de la potestad autoorganizativa de la Administración”.

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Además, los servicios jurídicos del Estado aseguraron que en este caso no se acreditaba que existieran “circunstancias excepcionales” que pudiesen generar la necesidad de cuidados y atención permanente por parte del agente a sus padres.

“SE ACREDITA LA SITUACIÓN DE GRAVE DISCAPACIDAD”

En 16 folios, los magistrados han concluido que “no se puede apreciar falta de motivación” en la resolución de la Dirección General de la Benemérita, pero sí han reconocido que en el caso de este agente sí concurren “circunstancias excepcionales”. Los magistrados han incidido en que en el artículo 57 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Guardia Civil se establece que cuando un agente reúna dichas “circunstancias excepcionales” –basadas en motivos de salud propio o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad– podrá “solicitar la adscripción temporal”.

En su sentencia, el TSJ ha considerado que con los informes médicos aportados “se acredita la situación de grave discapacidad y las patologías tanto de la madre como del padre del actor, que además es hijo único, no percibiendo aquellos ningún servicio o prestación de servicios sociales”.

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Sobre este último extremo, los magistrados han apuntado que en caso de suponer que “dicha ayuda se pueda recibir en el momento en que sea posible” ello “no eludirá la necesidad de los cuidados del hijo único”.

En cuanto a los informes de los correspondientes a los mandos, tanto el de Navarra como el de Galicia, el TSJ ha subrayado que los documentos informan que el agente “reúne los requisitos de titulación exigidos para ocupar los puestos de trabajo solicitados” y que en la unidad de Tráfico a la que ha pedido el traslado constan “seis vacantes”.


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