SANTA CRUZ DE TENERIFE, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de 5 años de prisión para un hombre como responsable de un delito de agresión sexual a un varón transexual cometido en Santa Cruz de Tenerife, según una sentencia remitida por el gabinete de comunicación del TSJC.
Los hechos se produjeron el 3 de abril de 2022, cuando el procesado acudió al domicilio de la víctima, a la que había conocido a través de una aplicación de citas. Allí comenzaron a mantener relaciones sexuales hasta que, en un momento dado, la víctima le manifestó “de forma clara y expresa” que no quería continuar, a lo que el encausado hizo caso omiso y cometió finalmente la agresión.
Tras conseguir girar su cuerpo y golpear con su brazo en el cuello al agresor, la víctima pudo zafarse de él, saliendo corriendo hacia la cocina, donde cogió un cuchillo con el que conminó a que abandonase su casa, a la vez que llamó al 112 para poner en conocimiento lo ocurrido. Minutos después de haberse ido el agresor, se personaron en el domicilio agentes de la Policía Nacional que atendieron a la víctima, que tuvo que ser trasladada al Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria debido a las lesiones sufridas, de las que tardó cuatro días en curarse.
En febrero de 2024, el procesado fue condenado a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella durante 6 años; a libertad vigilada por tiempo de 5 años; y a una indemnización de 5.000 euros por los días que la víctima tardó en curar de sus lesiones y los daños morales que su acción le produjo.
Así pues, el TSJC desestima el recurso de apelación presentada por la defensa del procesado contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que confirma en todos sus extremos, haciendo constar que sobre la misma cabe recurso de casación en el plazo de 5 días a presentar ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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