MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
El Tribunal General de la Unión Europea celebra este jueves el juicio por sendas denuncias de las patronales logísticas Asempre y Uno contra la ayuda estatal de 1.280 millones de euros concedida a Correos por el cumplimiento de la obligación de servicio universal durante el período comprendido entre 2011 y 2020.
Estos recursos son contra una decisión de la Comisión Europea del 14 de mayo de 2020, en la que declaró en primer lugar que las compensaciones otorgadas por España a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante el período comprendido entre 2011 y 2020 debían calificarse de ayudas de Estado.
La Comisión añadió que, al haberse abonado a Correos una parte del importe de 1 280 millones de euros antes de la notificación, España no había respetado la obligación de suspensión, por lo que dichas ayudas eran ilegales.
Seguidamente, la Comisión señaló que, a la luz de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales aplicables a las compensaciones por la prestación de servicios de interés económico general, entre los que se incluye la obligación de servicio universal, las empresas pueden, respetando determinados criterios, recibir de los Estados miembros una compensación destinada a cubrir los costes adicionales inherentes a la prestación de un servicio público.
De esta manera, los Estados miembros pueden conceder ayudas de Estado para la prestación de servicios públicos, velando al mismo tiempo porque las empresas a las que se hayan confiado dichos servicios no perciban una compensación excesiva, para así reducir en la medida de lo posible los falseamientos de la competencia y garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.
En este caso, Bruselas consideró que los cálculos del coste evitado neto (‘net avoided cost’) del servicio postal universal presentaban una estimación fiable y conservadora de la carga soportada por Correos por la prestación de la obligación de servicio universal, de modo que no había riesgo de compensación excesiva y que las compensaciones así concedidas no podían falsear la competencia.
Por todo ello, Bruselas concluyó que las compensaciones otorgadas a Correos, pese a ser ilegales, constituían una ayuda estatal compatible con el mercado interior.
Por último, la Comisión consideró que determinadas medidas no constituían ayudas de Estado y que había quedado sin objeto la alegación según la cual las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto sobre actividades económicas (IAE), declaradas ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior en la Decisión de 2018, también constituían ayudas estatales ilegales por lo que al período comprendido entre 2011 y 2020 se refiere, ya que España había adoptado las medidas necesarias para suprimirlas.
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