MADRID, 21 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, son ilegales y violan el Derecho comunitario al ser contrarias al Derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios, y que esos dos organismos abusan de su “posición dominante”.
Doce de los mejores clubes de fútbol de Europa anunciaron en abril de 2021 el proyecto de la Superliga (los españoles Real Madrid, FC Barcelona y Atlético de Madrid; los italianos Milan, Inter y Juventus, y los británicos Manchester United, Liverpool, Tottenham, Arsenal, Manchester City y Chelsea), que sería la primera competición europea de fútbol al margen de la UEFA.
Después, la UEFA y la FIFA hicieron una declaración en la que se negaban a reconocer la nueva entidad (European Super League Company) y advirtieron de que los jugadores y los clubes que participaran en la Superliga serían expulsados de sus competiciones.
La UEFA y la FIFA son los organismos directivos del fútbol europeo y mundial, respectivamente. Conforme a sus estatutos, tienen el monopolio para autorizar y organizar competiciones internacionales de fútbol profesional en Europa.
DUDAS
La European Super League Company (ESLC) es una sociedad de Derecho español integrada por clubes de fútbol europeos cuyo proyecto consiste en organizar la Superliga como primera competición europea anual de fútbol cerrada o semiabierta, que existiría al margen de la UEFA. Sus clubes seguirían participando en las competiciones de fútbol organizadas por las federaciones nacionales de fútbol y por la UEFA y la FIFA.
Sin embargo, la ESLC recurrió ante el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid al alegar que la conducta de la UEFA y de la FIFA era contraria a la competencia y que violaba el Derecho de la UE en materia de competencia y en relación a las libertades fundamentales.
Al albergar dudas a este respecto, habida cuenta de que la FIFA y la UEFA ostentan una posición de monopolio en este mercado, este Juzgado español solicitó al TJUE que se pronuncie sobre este asunto, concretamente que examine si los estatutos de la FIFA y de la UEFA podrían usarse para minar cualquier iniciativa privada que pudiera hacerles la competencia en el campo de la organización de competiciones futbolísticas.
POSICIÓN DOMINANTE
El Tribunal de Justicia considera que la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son, claramente, actividades económicas, por lo que estas deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte presente características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras.
Resuelve que, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.
Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza, por lo que, según el Tribunal de Justicia, están abusando de su “posición dominante” porque las normas que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la Superliga son ilegales porque las facultades de ambos organismos no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.
Sin embargo, el TJUE aclara que una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada. Al haberse planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia, en su sentencia, sobre este proyecto específico.
DERECHOS DE DIFUSIÓN
Paralelamente, el Tribunal de Justicia señala que las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, a las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y a los consumidores y los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes.
Con todo, corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid comprobar si estas normas pueden, no obstante, beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derechos.
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