MADRID | BRUSELAS, 08 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Justicia Europeo ha dictado una sentencia por la que considera que el sistema español de compensación de derechos de autor por copia privada es compatible con el Derecho de la Unión.
La justicia europea responde con esta sentencia, publicada este jueves, a una consulta del Tribunal Supremo a raíz del litigio entre la patronal tecnológica Ametic, por un lado, y la Administración del Estado y varias entidades gestoras de derechos de autor, por otro.
Ametic solicitó al Tribunal Supremo la anulación de determinadas disposiciones del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, que introdujo un sistema de compensación por copia privada a favor de los titulares de derechos de autor por la reproducción de obras protegidas, exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos.
Para el tribunal de la Unión Europea, la normativa comunitaria es conciliable con una norma nacional en virtud de la cual se confía a una persona jurídica, constituida y controlada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada.
El tribunal europeo señala fundamentalmente que “la gestión de la compensación por copia privada está comprendida entre las funciones que pueden encomendarse a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, como las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual”.
Añade que la constitución de una persona jurídica, como la establecida por la normativa española, a efectos de la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada puede responder a un objetivo de simplicidad y de eficacia, del que se benefician también los deudores de dicha compensación, sin que estos se encuentren, por el mero hecho de que la persona jurídica en cuestión esté controlada por las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, en una situación menos ventajosa que aquella en la que se habría encontrado de no existir dicha persona jurídica.
- Te recomendamos -