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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda la autorización de la Comisión Europea a Clearstream Banking para cumplir con las sanciones estadounidenses impuestas a Irán

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BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)

La justicia europea ha avalado este miércoles la autorización de la Comisión Europea a Clearstream Banking AG –el único banco depositario de valores autorizado en Alemania– para respetar las sanciones que Estados Unidos impuso a Irán en virtud del Acuerdo Nuclear firmado en 2015.

En su sentencia, el Tribunal General –en primera instancia del TJUE– ha confirmado la decisión del Ejecutivo comunitario de otorgar esta autorización y ha desestimado, asimismo, el recurso presentado por IFIC Holding AG, una sociedad alemana cuyas acciones pertenecen indirectamente al Estado iraní, porque, después de que Estados Unidos la incluyese en su la lista de sancionados, Clearstream Banking recibió autorización de la Comisión para interrumpir el pago a IFIC de sus dividendos y los bloqueó en una cuenta separada.

Después de que, en 2018, Estados Unidos impusiera de nuevo sanciones a Irán y a una lista de personas determinadas, la Unión Europea, para proteger sus intereses, adoptó un reglamento que prohíbe, en particular a las personas afectadas, respetar las leyes de que se trata o las acciones que se deriven de ellas salvo autorización concedida por la Comisión Europea en los casos en los que el incumplimiento de las leyes extranjeras pueda perjudicar gravemente sus intereses o los de la UE.

En virtud de este reglamento, Bruselas concedió autorización a Clearstream Banking AG para respetar determinadas leyes estadounidenses en lo que respecta a los valores o fondos de la demandante durante un período de doce meses.

En este contexto, IFIC solicitó al Tribunal General la anulación de las decisiones adoptadas por la Comisión a solicitud de Clearstream Banking, parte coadyuvante en el procedimiento.

Sin embargo, la sentencia considera que la Comisión no ha cometido error de apreciación alguno al no tener en cuenta los intereses de la demandante o al no examinar si existían alternativas menos gravosas y señala que la limitación del demandante del derecho a ser oído por la Comisión fue “necesaria y proporcionada” en virtud de los objetivos que persigue el reglamento.


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