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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) otorga a los tribunales nacionales la autoridad para determinar la anulación del IRPH en las hipotecas

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MADRID, 13 (SERVIMEDIA)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido, en respuesta a una cuestión prejudicial en España sobre la validez del IRPH en un préstamo hipotecario, que corresponde a los tribunales nacionales determinar si es injusto en cada caso.

La sentencia, dada a conocer este jueves, responde al litigio entre dos consumidores y el Banco Santander sobre la validez del IRPH para revisar un préstamo hipotecario que les fue concedido por Banesto, predecesor del Banco Santander.

En febrero de 2020, los consumidores interpusieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca una demanda para que éste declarara la nulidad del IRPH por abusivo porque les perjudicó en la revisión anual correspondiente del préstamo y no se previó la aplicación de un diferencial negativo como exige la Circular 5/1994 del Banco de España.

El Banco Santander se opuso y sostuvo que la cláusula fue negociada individualmente y que es legal, puesto que los IRPH son índices oficiales y públicos, a los que los consumidores tienen acceso, de modo que estos pueden conocer los datos relativos a su modo de cálculo y a su evolución histórica.

El TJUE considera que los tribunales españoles deben asegurarse de que el cliente está “bien informado” y es “consciente” del método de cálculo del índice.

Considera que el tribunal español debería “determinar” la importancia para los consumidores de tener la información sobre el índice.

Igualmente, apunta que el Banco Santander debería demostrar que los términos del contrato fueron negociados individualmente y, si no es el caso, los tribunales deberían evaluar el posible “fallo” y la posible “existencia de un desbalance significativo en detrimento del consumidor”.


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