BRUSELAS, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado este jueves que las autoridades de un Estado miembro pueden revocar o denegar la protección de refugiado a una persona que haya sido condenada por un delito grave siempre que, además, quede demostrado que la persona en cuestión es un peligro para la comunidad del país en donde se encuentre.
En una serie de sentencias dictadas en respuesta a cuestiones planteadas desde tribunales de Bélgica, Austria y Países Bajos, la Justicia europea apunta que para retirar tal protección el afectado debe “constituir un peligro real, actual y suficientemente grave” que afecte a un interés fundamental de la comunidad del país en el que se encuentre.
También señala que, si bien la posibilidad de retirar el derecho de asilo está prevista en el Derecho comunitario en casos con sentencias firmes por delitos de “especial gravedad”, la decisión debe respetar el principio de “proporcionalidad” respecto al peligro que represente.
En este contexto, el alto tribunal europeo advierte de que la existencia del peligro para la sociedad “no puede considerarse acreditada por el mero hecho” de que la persona en cuestión haya sido condenada, sino que las autoridades competentes deben evaluar cada caso de manera individual.
Con todo, la Justicia europea aclara asimismo que en el marco de controlar la proporcionalidad de la medida la autoridad nacional no está obligada a tener en cuenta en su evaluación el alcance y naturaleza de las medidas a las que se vería expuesto la persona de retorno a su país de origen si se le retira la protección.
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