MADRID, 16 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que la directiva europea sobre los mercados de instrumentos financieros se opone a la legislación nacional que restringe la defensa de los consumidores a través de asociaciones en función de factores como el tipo de producto financiero en litigio.
En una sentencia difundida este jueves, el TJUE se refirió a un litigio entre el Banco Santander y la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, Auge, en relación con la validez de contratos de adquisición de productos financieros por inversores-consumidores. Entre mayo de 2007 y marzo de 2009, dos personas físicas suscribieron varias órdenes de compra de productos financieros del Banco Banif, por un valor total de 900.000 euros. Auge, en representación de esas dos personas, que son socios de dicha asociación, interpuso una demanda contra el banco, en la que solicitó que se declarase la nulidad de los contratos debido a un vicio del consentimiento, fruto de un error, y que se reintegrara a sus socios una parte de la cantidad abonada en virtud de dichos contratos, más comisiones, gastos e intereses.
La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia y el recurso de apelación interpuesto por el banco fue desestimado. Banco Santander, sucesor del Banco Banif, recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que Auge no tiene legitimación activa para pleitear en nombre de sus asociados porque los productos contratados no son de uso común y generalizado, sino que, por el contrario, se trata de productos financieros especulativos de alto valor económico, de modo que la demanda no pertenece al ámbito de protección de los consumidores.
El Tribunal Supremo tiene dudas sobre la interpretación de la directiva por lo que respecta a la legitimación de las organizaciones de consumidores porque ha negado esa legitimación cuando se trataba de defender los intereses de consumidores en inversiones en productos financieros especulativos y de alto valor económico al considerar que no se trataba de productos o servicios destinados propiamente a consumidores, por no ser de uso común, ordinario y generalizado. En efecto, en la legislación española, esa legitimación está vinculada a que guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
El TJUE sentenció hoy que la directiva se opone a una jurisprudencia nacional que, cuando el Estado miembro de que se trate haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación activa para entablar acciones judiciales con el fin de defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, somete dicha legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos.
La directiva obliga a los Estados miembros a establecer mecanismos procesales destinados a proteger los intereses de los consumidores, pero les permite configurar esos mecanismos procesales reconociendo a las organizaciones de consumidores legitimación activa para proteger los intereses individuales de sus miembros.
Además, de la directiva no se desprende que, cuando el Estado miembro haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación para defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, esa legitimación activa pueda reservarse a una determinada categoría de consumidores.
Por lo que respecta al régimen de la asistencia jurídica gratuita, la directiva se limita a establecer un derecho de recurso en favor de las organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores. Al no existir ninguna normativa de la Unión sobre la concesión de la asistencia jurídica gratuita a las asociaciones de consumidores, corresponde al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro establecer esas normas.
En el caso examinado por el Tribunal Supremo, será este quien deberá determinar si instrumentos financieros como los del caso constituyen productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado que dan derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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