
BRUSELAS, 13 (EUROPA PRESS)
El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que se pueda poner fecha límite para reclamar la devolución de una cláusula abusiva aunque no exista un plazo máximo para reclamar su nulidad.
Así se ha pronunciado el TJUE sobre el caso de una consumidora que en 2009 contrató un préstamo hipotecario con Banco Santander y que incluía una cláusula que le obligaba a soportar los gastos de preparación de la transacción e impuestos ocasionados por la constitución de la hipoteca, su inscripción registral, los gastos de gestión y los ligados a la modificación o cancelación del contrato.
La consumidora reclamó en 2023 la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva, así como la devolución de parte de los gastos ligados a la celebración del contrato, pero Banco Santander alegó que el plazo para reclamar la compensación de esa cantidad había prescrito.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que la protección del consumidor no es absoluta y avala la legalidad de fijar plazos máximos para reclamar una compensación siempre y cuando ese plazo no sea menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno –en base al principio de equivalencia– y no impida o dificulte el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la UE.
Asimismo, destaca que la directiva europea sobre cláusulas abusivas y el principio de equivalencia no se oponen a una norma nacional que permita establecer una fecha límite para recurrir una compensación o devolución de gastos aunque no exista un plazo máximo para solicitar la nulidad de una cláusula de carácter abusivo.
- Te recomendamos -