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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprueba que las asociaciones de consumidores puedan representar a sus miembros sin restricciones de ingresos o tipo de inversión

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BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha respaldado este jueves que las asociaciones de consumidores defiendan a todos sus miembros sin restricciones en base a la capacidad económica de los inversores ni al riesgo de los productos financieros contratados.

El TJUE ha respondido así a las dudas planteadas por el Tribunal Supremo en relación al litigio entre Banco Santander y la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge), que solicitó, en representación de dos de sus miembros, que se declarase la nulidad de los contratos de adquisición de los productos financieros contratados debido a un vicio del consentimiento.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal señala que la legislación europea se opone a una jurisprudencia nacional que excluye a determinados consumidores del derecho a ser representados, en el marco de un recurso judicial, por una asociación de consumidores.

En cambio aclara que, en lo que se refiere al régimen de asistencia jurídica gratuita, la regulación comunitaria se limita a establecer un derecho de recurso en favor de las organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de sus miembros, sin imponer la concesión esta asistencia para facilitar el ejercicio de ese derecho.

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Por tanto, al no existir ninguna normativa de la UE sobre la concesión de la asistencia jurídica gratuita a las asociaciones de consumidores cuando litigan en interés de sus miembros, el TJUE indica que corresponde al Tribunal Supremo determinar si los instrumentos financieros como los que son objeto del litigio constituyen “productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”, que confieren el derecho a la asistencia jurídica gratuita.


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