BRUSELAS, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que un viticultor puede indicar su propia explotación en la etiqueta de su producto aunque las uvas procedan de tierras arrendadas y el prensado se realice en las instalaciones de otro viticultor.
En su sentencia, el TJUE señala que el concepto de “explotación” no se limita únicamente a los terrenos propiedad del viticultor o situados en sus proximidades de estos, sino que también puede extenderse a los viñedos arrendados y situados en otro lugar, siempre que el viticultor que da nombre a la etiqueta asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad del cultivo y de la recolección de las uvas.
Si se cumplen las mismas condiciones para el prensado en un lagar arrendado por un breve período a otra explotación, y siempre que el lagar se ponga a disposición exclusiva de la explotación vitícola durante el período necesario, podrá considerarse que la vinificación se ha llevado a cabo enteramente en esta última.
Según recuerda la Justicia europea, las mismas condiciones se aplican también cuando los empleados de la explotación vitícola que alquila el lagar realizan el prensado.
El TJUE ha respondido así a la duda planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán, ya que la legislación comunitaria exige que el producto vitícola se elabore exclusivamente a partir de uvas cosechadas en los viñedos cultivados por dicha explotación y que la vinificación se realice enteramente en tal explotación.
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