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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte sobre el derecho de los menores a ser asistidos por un abogado desde el primer interrogatorio

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BRUSELAS, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avisado este jueves de que los menores perseguidos penalmente tienen derecho a la asistencia de un abogado desde el inicio del proceso, por lo que debe contar con esta posibilidad “concreta y efectiva” como muy tarde durante el primer interrogatorio policial.

La sentencia del Alto Tribunal europeo responde a una cuestión prejudicial por el caso de tres menores procesados en Polonia por un delito de allanamiento, después de haber sido interrogados por la Policía sin asistencia de un letrado y sin que se les hubiera informado ni a ellos ni a sus padres de los derechos que les asistían.

A este respecto, la sentencia deja claro que los menores sospechosos o acusados deben tener la posibilidad “concreta y efectiva” de ser asistidos por un abogado, en su caso, asignado de oficio. También se les debe comunicar de forma “simple y accesible” cuáles son sus derechos, es decir de manera adaptada a sus necesidades específicas y no mediante los documentos previstos para adultos, que no cumple estos requisitos.

Todo ello debe cumplirse antes de que sean interrogados por primera vez por la Policía o por otra autoridad policial o judicial y, como muy tarde, durante dicho interrogatorio; por lo que en principio no los tres menores no podían ser interrogados antes de recibir esa asistencia.

Además, el tribunal con sede en Luxemburgo precisa que las personas que hayan alcanzado la mayoría de edad durante el proceso penal no deben perder automáticamente los derechos que el Derecho de la UE confiere a los menores, sino que estos derechos deben mantenerse mientras resulte adecuado en función de diversos factores, como la madurez y vulnerabilidad de la persona.

Con todo, el Tribunal apunta que el Derecho comunitario no obliga a los Estados miembro a prever que el juez nacional pueda declarar inadmisibles las pruebas inculpatorias derivadas de las declaraciones realizadas durante un interrogatorio en el que se han vulnerado los derechos del menor.

En este contexto, añade la sentencia, será el juez quien deba comprobar si se han respetado esos derechos y sacar todas las consecuencias que se deriven de su vulneración, en particular por lo que se refiere al valor probatorio de las pruebas de que se trate.


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