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El Tribunal Constitucional respalda el sistema de elección de senadores adoptado por la Mesa del Parlament catalán, el cual excluyó a Vox

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La fórmula Imperiali otorgó 3 senadores a PSC, 3 a ERC y 2 a Junts y el TC dice que se respetó la proporcionalidad

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad este lunes que la fórmula usada en el Parlament catalán para el reparto de los senadores autonómicos tras las elecciones catalanas de 2021, y que dejó fuera a los diputados de Vox, no vulneró los derechos del grupo parlamentario de los de Santiago Abascal.

En nota de prensa del TC, recogida por Europa Press, se indica que la Sala Primera de esta corte de garantías, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha resuelto así el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña en el que se impugnaba la decisión de la Mesa de esa cámara de utilizar la fórmula Imperiali para el reparto proporcional de los ocho senadores autonómicos entre los diferentes grupos parlamentarios.

Según informa el TC, ese reparto determinó que tres senadores fueran propuestos por el PSC, otros tres por ERC y dos más por Junts. Los dos primeros partidos habían obtenido 33 diputados y el de Carles Puigdemont 32. Así, el resto de formaciones no obtuvieron representación, tampoco Vox que contaba con 11 diputados.

Con esta decisión, los de Abascal recurrieron ante el TC alegando que se vulneraba su derecho de representación política por tratarse de “una novedosa fórmula que se apartaba de las utilizadas en legislaturas previas e incumplía la exigencia de establecer una regla de cálculo de la que resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de la regla de general aplicación, que es la fórmula d*Hondt”.

VOX QUERÍA UN SENADOR

Entendían que se les había hurtado la posibilidad de designar a un senador autonómico. Pero la sentencia, haciendo aplicación de la jurisprudencia establecida en la STC 4/1992, de 13 de enero, concluye que no se ha vulnerado ningún derecho de representación política porque la normativa autonómica (Ley 6/2010, de 26 de marzo) atribuye a la Mesa, tras la celebración de cada una de las elecciones autonómicas y a la vista de la conformación de los grupos parlamentarios, la facultad de fijar en cada caso el número de senadores que proporcionalmente corresponden a cada uno de estos grupos sin ningún límite para concretar dicha proporcionalidad conforme al sistema o fórmula de reparto que considere más adecuado.

Asimismo, incide la sentencia en que no es obligada la aplicación de la llamada regla de Hondt como criterio general, y recalca que “esa facultad de selección atribuida por la normativa autonómica a la Mesa del Parlament de Cataluña lo es con independencia de que dicha opción acabe, inevitablemente, por beneficiar a los grupos más grandes o a los pequeños y minoritarios, siempre con el límite de que, dentro de un razonable margen de flexibilidad, no se llegue a alterar la misma esencia de la proporcionalidad”.

NO ES CONTRARIO A LA PROPORCIONALIDAD

La sentencia concluye que la fórmula Imperiali usada “en sí misma (…) no es contraria a la exigencia de proporcionalidad, ya que no cabe derivar que resulte constitucionalmente obligado ni la aplicación supletoria del sistema d*Hondt, ni la opción por un sistema proporcional que establezca una proporcionalidad igual o superior a esta”.

Recuerda además que la prescripción del artículo 69.5 de la Constitución “es taxativa” al establecer como único requisito en la designación autonómica de los senadores correspondientes que se asegure “la adecuada representación proporcional”, por lo que no puede quedar condicionado por la eventual previsión normativa infraconstitucional adoptada en otros contextos diferentes a su desarrollo.

Igualmente, la Sala Primera pone de relieve que la aplicación de la fórmula Imperiali, a pesar de resultar desventajosa para el grupo parlamentario de Vox en relación con otros posibles sistemas alternativos que pudieran haberse elegido, “no altera la esencia de la proporcionalidad constitucionalmente exigida”.

“Se trata de un criterio de reparto proporcional conocido y preexistente que responde en su formulación y aplicación a criterios objetivos y razonables suficientemente contrastados que no ha tenido como consecuencia, en relación con la conformación numérica de los diferentes grupos parlamentarios resultantes de las elecciones autonómicas de 14 de febrero de 2021, una situación notablemente desventajosa contraria a la esencia de la proporcionalidad, en tanto que se aprecia que el reparto de senadores se ha producido entre grupos parlamentarios que triplicaban el número de diputados al recurrente”, recalca.

Sobre la alegación de Vox de que los acuerdos de la Mesa se apartaron de los usos parlamentarios, el TC argumenta que “no se ha acreditado que hubiera un criterio único y uniforme en la designación de senadores desde la entrada en vigor de la Ley 6/2010, de 26 de marzo, ya que la Mesa del Parlamento ha utilizado en tres legislaturas el criterio de reparto de los mayores restos, en una el sistema d*Hondt y en la ahora impugnada la fórmula Imperiali”.

Además, la sentencia destaca que no cabe apreciar que se esté en un contexto normativo en el que los usos parlamentarios puedan desempeñar el papel interpretativo de la norma porque se está ante una previsión escrita completa y suficientemente precisa en cuanto a otorgar libertad de criterio a la Mesa.


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