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El Tribunal Constitucional respalda de forma unánime la ley de Madrid que permite a los vehículos de transporte con conductor seguir operando

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Entiende que no invade competencias del Estado o de la autonomía local

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la ley madrileña de transportes aprobada en 2022 que permitía a los vehículos de transporte con conductor (VTC) seguir operando, al entender que la norma no vulnera las competencias del Estado o de la autonomía local porque la Comunidad de Madrid es competente sobre el transporte urbano.

Según ha informado la corte de garantías este jueves, el Pleno del tribunal ha acordado por unanimidad desestimar el recurso que presentaron los diputados de Unidas Podemos, ERC, EH Bildu, CUP, Compromís, Más País y Junts contra la Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

La ley completa la normativa de la Comunidad de Madrid de los transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, conocidos como VTC.

El texto legal posibilita la realización de servicios urbanos mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid siempre que se cuente con la preceptiva autorización. Además, permite que los puedan seguir realizando los vehículos que cuenten con autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a su entrada en vigor.

Los diputados de Podemos y el resto de formaciones firmantes del recurso aseguraban que la totalidad de la ley –y subsidiariamente determinados preceptos de esta– vulneraban las competencias del Estado, de la autonomía local y del principio de igualdad.

Defendían que esta norma, a la que denominan ‘Ley Uber de Ayuso’, debería haber cumplido con la obligación de regular las autorizaciones para realizar transportes urbanos a las VTC respetando las competencias municipales en materia de transporte urbano.

Los recurrentes sostenían que, a su juicio, ello no había ocurrido, ya que la ley “prescinde de los mínimos requisitos legales e invade claramente las competencias municipales en materia de transporte urbano, otorgando autorización para realizar transporte urbano a todas las VTC con autorización nacional en la Comunidad de Madrid”, indicaron a Europa Press fuentes del partido.

NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Los magistrados del TC han desestimado los argumentos de los diputados y han dado el visto bueno al borrador de la sentencia redactado por la magistrada del ala conservadora Concepción Espejel, que proponía respaldar la ley madrileña al considerar que ni vulnera competencias ni el principio de igualdad –por las diferencias que existen entre los tipos de transporte urbano–.

El Constitucional incide en que la norma no afecta dicho principio de igualdad en lo que se refiere a la disposición adicional cuarta, dado que responde a una situación excepcional que afectaba únicamente al servicio de transporte mediante VTC, pero no al servicio de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

El tribunal ha analizado el recurso solamente en relación con los preceptos que se impugnan subsidiariamente, por falta de carga alegatoria de la demanda en la impugnación de la totalidad de la ley. También ha apreciado la pérdida de objeto parcial en relación con la vulneración alegada del principio de igualdad por la última modificación de la Ley 20/1998 por la Ley 11/2023, de 12 de abril.


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