Anula las resoluciones que impedían las visitas y ordena estudiar de nuevo el caso
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido estimar por unanimidad el recurso de amparo que presentó un preso al que los jueces le denegaron que sus hijas, menores de edad, le visitaran en la cárcel y resaltan que, en caso de restringir esas visitas, se debe motivar y valorar el interés superior del menor.
Según ha comunicado este martes la corte de garantías, su Sala Segunda declara “insuficientes” los argumentos ofrecidos por el órgano judicial para privar del derecho a tener comunicación con sus hijas al preso, que cumplía condena por un robo en casa habitada, sin relación con delitos de violencia de género ni violencia familiar.
El magistrado Ramón Sáez, ponente de la sentencia, indica que la privación del derecho de visitas obliga a los jueces a motivar y explicar qué razones aconsejan impedir todo contacto entre el padre y las hijas y en qué beneficia a las menores esa privación.
Por ello, el Constitucional señala que la motivación de los jueces a impedir esas visitas debe estar presidida por la protección del interés superior del menor.
En el caso analizado, el padre de las niñas estaba en prisión por un delito de robo en casa habitada y con anterioridad un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid había tramitado la demanda de divorcio y fijado el régimen de visitas de un modo muy restrictivo, con el apoyo de la Fiscalía y sin explorar ni tomarle declaración a las menores, una decisión luego confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo, según relata el TC.
El padre recurrió al Constitucional argumentando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de fundamentación y motivación de los anteriores jueces al restringirle totalmente el derecho a que lo visiten las menores mientras esté encarcelado.
ATENDER LA OPINIÓN DEL MENOR
La sentencia de la Sala Segunda hace hincapié en la jurisprudencia que ya existe y hace hincapié en “la necesidad de que todos los poderes públicos cumplan con el mandato dirigido a ellos en el artículo 39 de la Constitución y atiendan de un modo preferente la situación del menor de edad, observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden público”, ya que es un bien constitucional suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales.
“Se debe garantizar la participación de las personas menores de edad en los procedimientos que les afecten, en función de su edad y madurez, así como que su opinión, libremente expresada, sea tenida en cuenta en la ponderación de lo que debe considerarse en casa caso como interés superior del menor”, expresa.
El TC refiere que la sentencia de instancia no indica que las visitas de las hijas al padre en prisión, sin oposición de la madre, les haya causado algún perjuicio. En este sentido, la corte menciona que la falta de audiencia al menor está indisolublemente unida al deber de motivación reforzada por parte del juez.
“La ausencia de valoración de las circunstancias concurrentes, que muestran las sentencias recurridas, desconoce no sólo la imprescindible atención al superior interés de las menores sino también la necesidad de justificar la medida restrictiva del derecho de visitas del recurrente, que no viene determinada por el fallo condenatorio, el sentido de la pena o la ley penitenciaria”, explica.
Ello limita, a juicio del TC, el derecho del recurrente, ya que como preso tiene “derecho al desarrollo integral de su personalidad”, y tampoco se tuvo en cuenta –añade– “la importancia del mantenimiento de los vínculos familiares para hacer posible la orientación resocializadora de la pena de prisión” que reconoce la Constitución.
Es por eso que el Constitucional ve vulnerado el derecho del preso a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho, declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y acuerda retrotraer las actuaciones para que el órgano judicial practique nuevas diligencias y, según las circunstancias, emita otra sentencia en la que respete el derecho fundamental vulnerado y los requisitos de motivación reforzada en interés superior de los menores.
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