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El Tribunal Constitucional niega imponer el pago de las costas a los demandantes que ganen casos de cláusulas abusivas contra los bancos

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Dice que permitir que el consumidor cargue con las costas puede tener un efecto disuasorio

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad que no se puede imponer el pago de las costas procesales a quienes ganen los juicios a los bancos por el cobro de cláusulas abusivas, ya que ello podría servir para disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos ante los tribunales.

Según ha informado este viernes la corte de garantías, la decisión ha sido adoptada por la Sala Primera al estimar el recurso de amparo de una mujer que fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar parte de las costas procesales, a pesar de que el órgano judicial apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses.

El tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha declarado que debe aplicarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece “la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional”.

El Constitucional ha considerado también que debe atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que señala que es deber de los estados proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas abusivas.

SE AMPARA EN EL TJUE Y EL SUPREMO

Los magistrados han recordado que el órgano europeo ya advirtió de que es “incompatible” con el principio de efectividad de dicha directiva que se permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se le ha dado la razón sobre la abusividad de las cláusulas contractuales porque ello puede servir para disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos.

De igual forma, el TC ha hecho referencia a resoluciones anteriores del Tribunal Supremo, que en 2017 y 2020 se pronunció en el mismo sentido.

Así las cosas, el tribunal de garantías ha considerado que la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid aplica un criterio “manifiestamente irrazonable” al no tener en cuenta el criterio establecido en jurisprudencia tanto del TJUE como del Supremo. A su juicio, se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión y ha ordenado que se dicte una nueva sentencia.


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