MADRID, 17 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al entender que su pago fraccionado puede chocar con la capacidad económica de las empresas.
Según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Constitucional investigará una posible vulneración del artículo 31.1 de la Carta Magna, que especifica que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
La disposición explica que esta política de pagos fraccionados se aplica a contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea al menos de 10 millones de euros y se especifica que, para estos contribuyentes, la cantidad a ingresar en concepto de pago fraccionado no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente a los primeros 3, 9 u 11 meses de cada año natural.
Además, establece que contribuyentes con un tipo de gravamen especial, este porcentaje mínimo se eleva al 25% y especifica que el cálculo se realiza sobre el resultado contable, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.
El despacho Cuatrecasas, que ha llevado dos recursos presentados por el tribunal valenciano, recoge en un artículo a propósito de este asunto que el Constitucional se pronunciará por primera vez y “las consecuencias jurídicas de una eventual sentencia declarativa de la inconstitucionalidad estarán directamente relacionadas con el alcance temporal de sus efectos, que el propio Tribunal establezca”. Recuerda que en estos últimos años ha sido habitual que el Constitucional limite los efectos a los intereses de los contribuyentes solo a aquellas situaciones que se hallen en fase litigiosa al momento de dictarse la sentencia.
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