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El Tribunal Constitucional falla a favor de dos abuelos de Murcia a los que se les negó participar en el proceso de adopción de su nieto

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MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de dos abuelos de Murcia a los que se impidió participar en el proceso de adopción de uno de sus nietos y ha dictado la repetición del proceso.

Así, el Alto Tribunal estima el recurso de amparo presentado por este matrimonio en relación con los autos dictados por un juzgado de Murcia en el procedimiento de adopción del menor que, según denunciaron, impidieron la intervención de los abuelos en el procedimiento de adopción y que descartaron la alternativa del acogimiento en familia extensa.

Los hechos se remontan a marzo de 2020 cuando se suicidó la hija de este matrimonio, siendo madre de tres hijos menores de edad: el hijo mayor, respecto del cual tenía la custodia compartida que, ejercía en el domicilio de los abuelos maternos; su segunda hija, que convivía con su madre y con los abuelos maternos en el domicilio familiar; y el hijo menor, nacido el 4 de abril de 2017, en cuyo embarazo y tras el nacimiento fue asistido por la Fundación Madrina, pasando posteriormente a vivir en el domicilio familiar con los abuelos.

Por resolución administrativa de 17 de mayo de 2018, dictada por la Dirección General de Familias y Políticas Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia, se acordó asumir la tutela del menor de los hijos al apreciar una situación de desamparo, lo que conllevó la suspensión de la patria potestad.

En el procedimiento judicial en el que se impugnó dicha resolución, se tuvo por personados y partes a la madre y a los abuelos maternos, pero tras conocerse el fallecimiento de la madre, se dictó un auto en el que se acordó la finalización del procedimiento por falta de legitimación activa de los abuelos para sostener la pretensión de la demanda interpuesta por la madre. Dicha resolución fue recurrida en apelación y desestimada por otro auto de la Audiencia Provincial de Murcia en 2024.

Asimismo, contra la resolución administrativa que denegó el acogimiento del menor I.O.S., por los abuelos, se siguió el procedimiento de medidas de protección de menores del que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Murcia. La vista fue suspendida al tener conocimiento el órgano judicial de que se había aprobado la adopción del menor por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia.

Por auto de 18 de febrero de 2021, se acordó la adopción del menor por la familia propuesta por la entidad pública. En los antecedentes se recoge que los adoptantes consintieron y que el padre asintió a la adopción, y que consta la existencia de un informe favorable del Ministerio Fiscal.

Los demandantes de amparo dicen que se han visto privados de poder intervenir o solicitar su personación como parte legítima en el procedimiento de adopción, negándoles, por tanto, la posibilidad de que se hubiera acordado una adopción abierta. Además, sostienen que la entidad pública ha suspendido de palabra las visitas que el menor venía disfrutando, junto con su hermana.

Los abuelos del menor consideran que la entidad pública al conocer el fallecimiento de la madre “aprovechó para acelerar la adopción del nieto de los demandantes, ignorando los procedimientos en curso”. Asimismo, atribuyen el suicidio de su hija “a la pérdida de toda esperanza” por la actuación de la entidad pública al haber suspendido las visitas con sus dos hijos y a que su hijo más pequeño había sido dado en guarda con fines de adopción.

Ante la “complejidad procesal” de la situación, el TC recuerda su “asentada doctrina” acerca de la “flexibilización de las rigideces procesales y la ampliación de las facultades de los órganos judiciales en los procesos afectantes al Derecho de familia”.

En concreto, precisa que, específicamente en relación con el desarrollo de procedimientos de oposición a la declaración de desamparo, de acogimiento y de adopción, “se encuentran en juego derechos e intereses legítimos de extraordinaria importancia” y debe ofrecerse en ellos “una amplia ocasión de alegaciones a quienes ostentan intereses legítimos en la decisión a tomar”.

El Alto Tribunal también trae a colación la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en 1990, que prevé que en cualquier procedimiento entablado con ocasión de la separación del niño de sus padres “se ofrecerá a todas las partes interesadas la posibilidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones”.

En este sentido, el TC concluye, sobre este caso, que “no se observaron”, ni por la entidad pública primero ni por el juzgado después, las exigencias derivadas de la doctrina de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

“Las autoridades que intervinieron no garantizaron la participación de los abuelos en el procedimiento de adopción pese a la trascendencia de la decisión adoptada, atendida no solo la extraordinaria importancia de los intereses afectados, sino el interés legítimo que los abuelos ostentaban en la decisión que se iba a tomar a la vista de las concretas circunstancias del caso: esto es, la pendencia de dos expedientes de jurisdicción voluntaria en los que estaban personados como parte los recurrentes de amparo y cuya pretensión era inicialmente recuperar la patria potestad del menor”, subraya el Constitucional.

Igualmente, añade que la entidad pública, al proponer la adopción y desechar el retorno a la familia de origen y el juzgado al aprobar la adopción propuesta, “no ponderaron el dictamen emitido por la psicóloga y trabajadora social en el que se referían a las incuestionables capacidades de los abuelos para la crianza de los nietos al no existir elementos que interfieran en las mismas, dada su situación social, laboral y familiar estable, además de ser solventes económicamente”.

“Esto es, pese a que no concurrían circunstancias particularmente inadecuadas que pudieran perjudicar la salud y el desarrollo del niño, se desechó la alternativa de conceder el acogimiento familiar en familia extensa, esto es, en favor de los abuelos, evitando cortar los lazos que significa separar al niño de sus raíces”, se lee en la sentencia del TC.

Por todo ello, con mantenimiento de la situación fáctica actual del menor concernido, el Constitucional dicta que “se anule el referido auto con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que el órgano judicial conforme a la doctrina expuesta, adopte las medidas necesarias para preservar los intereses del menor, valore las circunstancias concurrentes y dicte la resolución que proceda con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado”.


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