Respalda la decisión de autorizar la vacunación a una mujer con Alzheimer que no podía dar su consentimiento y cuyo hijo se negaba
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado doctrina y ha avalado la vacunación contra la COVID-19 con autorización judicial al respaldar la decisión de los tribunales de consentir que se aplicara la vacuna a una mujer con Alzheimer, cuyo hijo y tutor legal no quería inmunizar, por entender que servía para proteger su salud y la colectiva en un contexto epidémico.
Según ha informado este jueves el órgano de garantías, los magistrados han desestimado el recurso de amparo que presentó el hijo –y tutor legal– de la mujer contra la decisión de los tribunales del orden civil de vacunarla. El hombre se había negado a que vacunaran a su madre que, por su “avanzada edad” y su trastorno neurológico, no podía por sí misma consentir la vacunación.
El Pleno, en una sentencia redactada por el magistrado Juan Carlos Campo, ha reconocido que aunque la vacunación forma parte del derecho fundamental a la integridad personal, hay casos en los que se puede avalar si persigue finalidades legítimas idóneas que justifiquen restringir dicho derecho.
El Constitucional ha explicado que una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.
Los magistrados han incidido en que la vacunación puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de interés general, entre los que destaca la protección de la salud colectiva en contextos epidémicos. En esta última dimensión, el tribunal ha estimado que las políticas públicas de vacunación enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas.
MÁS BENEFICIOS QUE PERJUICIOS
En el caso concreto que ha estudiado la corte de garantías, el Pleno ha considerado que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal –recogido en el artículo 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente– tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud.
Así las cosas, el Constitucional ha concluido que las resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad al considerar que la mujer –por el estado evolutivo de su enfermedad– carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad.
Al hilo, los magistrados han recalcado que en este caso la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual.
Según ha informado el Constitucional, antes de que se dictara la sentencia, el tribunal rechazó la petición del hijo de la mujer vacunada de apartar del caso al magistrado Juan Carlos Campo al considerar que la recusación planteada era manifiestamente extemporánea.
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