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El Tribunal Constitucional está a punto de aceptar el recurso de Sánchez contra la ley LGTBI de Ayuso

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MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) se dispone a avalar en su Pleno de la próxima semana la ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez que propone estimar el recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra parte de la reforma operada por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso sobre la ley contra la “LGTBIfobia”, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

En el orden del día del Pleno del TC que comenzará el próximo martes, consta como asunto a sentenciar el recurso de Sánchez contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

Este apartado establece quiénes podrán actuar como interesados en el procedimiento administrativo para “la protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI”, destinado a “la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el ejercicio de sus derechos”.

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La ley original, firmada por la entonces presidenta madrileña Cristina Cifuentes, daba la condición de interesados a “quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos”.

En el caso de “las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos”, establecía que serán “titulares de intereses legítimos colectivos”, precisando que “estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito”.

También reconocía como interesados a “los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte”.

La reforma efectuada por el Gobierno de Díaz Ayuso añadió un último apartado donde se indica que lo señalado, respecto a “las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos”, “no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”.

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Según informó el TC en su día, Moncloa recurrió la modificación de dicho precepto al considerar que “podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común”.

La corte de garantías ya acordó el pasado julio suspender la vigencia del artículo impugnado y ahora, según las fuentes consultadas, se dispone a estimar el recurso presentado por Sánchez, conforme propone la ponencia firmada por Sáez, ya que contará con el apoyo mayoritario del Pleno.


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