Se trata de la primera vez que avala una manifestación en pleno estado de alarma
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que el Gobierno debió haber permitido la concentración del 8-M convocada por UGT y COO en 2021 durante la ‘tercera ola’ de la pandemia de la COVID-19. Se trata de la primera vez que la corte de garantías avala una manifestación en pleno estado de alarma.
Fuentes jurídicas han indicado a Europa Press que el Pleno ha rechazado el borrador de la sentencia redactado por la magistrada del ala progresista Laura Díez, que proponía rechazar el recurso de amparo presentado por UGT.
Así las cosas, el tribunal ha acordado nombrar al magistrado Ramón Sáez como nuevo ponente para que elabore otra sentencia que recoja el sentir mayoritario, es decir, que se estime el recurso del sindicato.
Las mismas fuentes han explicado a esta agencia de noticias que la decisión adoptada este martes ha contado con 7 votos a favor y 4 en contra. Han precisado, sin embargo, que los votos no se corresponden con los 7 miembros del bloque progresista y los 4 del bloque conservador.
Según ha informado el tribunal, los magistrados que han votado a favor de la estimación del recurso de amparo han sido: los conservadores Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel; y los progresistas Ramón Sáez, Juan Carlos Campo y María Luisa Balaguer.
Por su parte, los que han apoyado la ponencia inicial de Díez han sido: el presidente, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y la magistrada María Luisa Segoviano; todos del ala progresista.
“RAZONES DE SALUD PÚBLICA”
Así, está previsto que próximamente el Pleno estime el recurso de amparo que presentaron los sindicatos contra la decisión del delegado del Ejecutivo en Madrid, José Manuel Franco, de prohibir “por razones de salud pública” la concentración convocada para ese 8-M entre las 11 y las 14.30 horas en la Plaza de Cibeles, a la que estimaban que podrían acudir hasta 250 personas.
Los magistrados del TC han dado la razón al sindicato al considerar que la prohibición del Ejecutivo vulneró sus derechos fundamentales y que debería haberse permitido la concentración.
Franco argumentó que en esos momentos España afrontaba “una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad” tanto por “el alto número de ciudadanos afectados” por el coronavirus como por el riesgo de contagio, a lo que anudó “la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios”, “el elevado coste social y económico derivado de las medidas de contención”.
El delegado del Gobierno en Madrid también destacó como factor “más evidente” en ese preciso contexto que, “tras las consecuencias provocadas por las reuniones familiares de las navidades”, estábamos encarando “el resultado de la ‘tercera ola’, si cabe, con mayor virulencia que las anteriores”. Entonces, la situación en la Comunidad de Madrid estaba catalogada como de “riesgo extremo”.
Los sindicatos recurrieron ante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al considerar que se había vulnerado el derecho fundamental de reunión, recogido en el artículo 21 de la Constitución, y que no se trataba de una “concentración masiva”, por estar “limitada” a 250 personas, por lo que alegaban que el riesgo de contagios era “mínimo”.
El TSJM dio la razón a la Delegación del Gobierno esgrimiendo que “los argumentos y consideraciones realizadas por la administración en sustento de la resolución recurrida constituyen razones convincentes e imperativas para justificar las restricciones impuestas al ejercicio de derecho de reunión”.
En consecuencia, UGT llamó a la puerta del TC aduciendo que la concentración propuesta era un “acto inofensivo para la salud pública”, así como que ni la Delegación del Gobierno ni el TSJM habían ofrecido alternativas.
AVALÓ PROHIBIR TRAS EL ESTALLIDO DE LA PANDEMIA
El fallo adoptado este martes contrasta con el dictado el pasado 24 de mayo, cuando el mismo TC avaló la decisión del Gobierno de prohibir una marcha convocada hacia el Parlamento andaluz, en Sevilla, el 30 de abril de 2020 –durante el primer estado de alarma por la COVID-19– para priorizar el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida.
En este caso, los magistrados explicaron que de la prohibición se derivaban más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido.
Así, recordaron que, en aquel momento, no se conocía la forma de contagio de la COVID-19 y se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los únicos instrumentos de defensa ciudadana contra el coronavirus. En concreto, recalcaron que no fue hasta finales de diciembre de 2020 cuando España dispuso de las primeras vacunas contra el virus.
Cabe recordar, además, que en abril el tribunal avaló que se prohibiera una manifestación en Vigo por el 1 de mayo de 2020 al considerar que no se daban las circunstancias que permitiesen el ejercicio del derecho de reunión por la situación excepcional derivada de la pandemia.
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