MADRID, 06 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Constitucional ha sentenciado que debe garantizarse el uso del español en los ayuntamientos del País Vasco y que no puede priorizarse el euskera en el funcionamiento administrativo de estas instituciones.
El Constitucional aborda esta cuestión en una resolución conocida este jueves y de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño. La sentencia estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco sobre el apartado segundo del artículo 6 de la Ley de Instituciones Locales de País Vasco.
El Alto Tribunal concluye que supone un “trato preferente del euskera” que la normativa autonómica establezca que debe alegarse expresamente el “desconocimiento” de la lengua vasca para tener acceso en castellano en documentos de funcionamiento de las entidades locales.
Los magistrados concluyen que “menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales” que deba hacerse una solicitud expresa para disponer en español de órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas.
“DESEQUILIBRIO INJUSTIFICADO”
El Constitucional sentencia que el artículo 6.2 de la Ley de Instituciones Locales de País Vasco es contrario al artículo 3.1 de la Constitución, al prescribir un uso prioritario del euskera, ocasionando “un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano”, por establecer condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción.
Por ello, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística.
Con esa exigencia “se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen “de forma injustificada”.
SIN “PREFERENCIAS” DE IDIOMA
El Tribunal recuerda que la Carta Magna “no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural”.
Sin embargo, no es conforme con la norma fundamental otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.
La sentencia explica que “las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales. Reiteradamente, este Tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa Comunidad”.
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