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El Tribunal Constitucional de Perú rechaza interpretar el artículo de la Carta Magna para juzgar a Pedro Castillo

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MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TCP) de Perú ha declarado improcedente la petición del Congreso del país al máximo órgano judicial peruano para que ratifique si es correcta la interpretación del artículo 117 de la Constitución, por la cual el presidente de Perú, Pedro Castillo, podría ser juzgado por corrupción.

El pleno del TCP ha argumentado que no tiene “competencias consultivas” y que tan solo se pronuncia conforme al Código Procesal Constitucional, en un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos: afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes en conflicto, según un comunicado recogido por la emisora RPP.

“El colegiado decidió admitir la demanda en la que el Parlamento solicitó interpretación las competencias que le corresponden al Congreso de la República, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y, asimismo, determine si estas pueden ser limitadas y restringidas por el Poder Judicial”, reza la misiva emitida por el Tribunal Constitucional.

En un inicio, la demanda presentada por el Congreso se planteó para resolver un conflicto competencial entre el Congreso y el Poder Judicial peruano por la medida cautelar que ordena al Parlamento suspender la elección del defensor del Pueblo, así como otros procesos de amparo, ha informado ‘La República’.

Sin embargo, tras la presentación por parte de la Fiscalía de la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo y el posterior debate sobre los alcances del artículo 117 de la Carta Magna, que establece que el presidente peruano solo puede ser acusado por cuatro delitos como traición a la patria, impedir elecciones, disolver unilateralmente el Congreso e impedir funcionamiento del sistema electoral.

El comunicado del Tribunal Constitucional tiene lugar después de que la defensa de Pedro Castillo afirmara que era “ilegal” presentar una denuncia constitucional contra el jefe de Estado, pues este cuenta con aforamiento y solo puede ser juzgado en contadas ocasiones.

Ante esta denuncia constitucional, la Presidencia de Perú ha pedido a la Organización de Estados Americanos (OEA) que active la Carta Democrática Interamericana para preservar la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio de poder, alegando que la denuncia presentada por el Ministerio Público en su contra es “una nueva modalidad de golpe de Estado”.

Según la Fiscalía, el presidente de Perú sería el máximo responsable de una organización criminal activa en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en complicidad con el exministro de esta cartera, Juan Silva; así como con funcionarios de las empresas Provías Nacional y Provías Descentralizado, del despacho presidencial y de otros empresarios, todo ello en aras de favorecer al consorcio ‘Puente Tarata III’ y a otras compañías en procesos de licitación pública.


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