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El Tribunal Constitucional analizará la semana próxima el recurso presentado por una ONG contra el cierre del caso sobre la tragedia de El Tarajal

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El cierre del caso fue confirmado por el Supremo hace un año por cuestiones procesales

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) estudiará la próxima semana el recurso presentado por varias ONG contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de confirmar el archivo de la causa sobre la tragedia de El Tarajal, que le costó la vida a 14 personas, para admitirlo, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

La Sección Cuarta de la Sala Segunda del TC –formada por los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Enrique Arnaldo– emitió el martes una providencia, a la que ha tenido acceso esta agencia de noticias, en la que acordó la admisión a trámite del recurso de amparo.

Según exponían los tres magistrados, debía examinarse por cuanto “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal”.

Sin embargo, fuentes jurídicas aclaran que la providencia en cuestión está mal redactada, siendo la decisión adoptada enviar el asunto a la Sala Segunda para que sea ésta quien decida si admite o no el recurso el próximo lunes. Las mismas fuentes avanzan que será admitido.

La razón de que el estudio de la admisibilidad de este recurso de amparo se vea en la Sala Segunda es que en la Sección Cuarta no había la unanimidad requerida para admitirlo directamente. Las fuentes precisan que Balaguer y Sáez apoyaban darle curso pero Arnaldo no estaba de acuerdo.

El recurso de las ONG se dirige contra la decisión adoptada el año pasado por la Sala de lo Penal del TS, por la que desestimó a su vez las impugnaciones de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Asociación pro Derechos Humanos de España, la Asociación Observatori de Drets Humans, la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes y la Asociación Sociedad Humana, que pedían revocar el cierre de la causa acordado por la Audiencia de Cádiz.

RECORRIDO JUDICIAL

Fue en 2014 cuando el Juzgado de Instrucción Número 6 de Ceuta comenzó a investigar presuntos delitos de prevaricación, lesiones, homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio contra 16 guardias civiles por el operativo que llevaron a cabo durante la mañana del 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo de El Tarajal. Aquel día fallecieron 14 migrantes intentando acceder a territorio español.

Cinco años después, en 2019, se acordó continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado por delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio. También se fijó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por delito de lesiones, así como el sobreseimiento libre por el delito de prevaricación.

La Fiscalía presentó recurso y en octubre de ese año se decretó el archivo provisional de la causa para los 16 guardias civiles por aplicación de la denominada “doctrina Botín”, es decir, porque el Ministerio Público no veía delito y no había acusación particular.

La juez explicó que, aunque estaba “en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales”, no era “posible” abrir juicio oral porque no se había personado una acusación particular.

Las ONG acudieron a la Audiencia de Cádiz para intentar reabrir el procedimiento, pero en julio de 2020, ratificó el cierre del caso al no apreciar “relación de causalidad” entre la actuación de los agentes y “los fallecimientos por ahogamiento y lesiones” que se les pretendía imputar. Los magistrados consideraron que, más allá de algún “matiz de anormalidad”, no existió “indicio alguno de desviación o extralimitación” en su comportamiento.

Así las cosas, las asociaciones llevaron el caso a las puertas del Supremo. El alto tribunal concluyó que no era posible revisar la decisión de la Audiencia de Cádiz porque la ley no lo permite. Y ello, explicaba, porque se trata de un caso iniciado antes a la reforma procesal de 2015.


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