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El Tribunal Constitucional analizará esta semana la apelación del PSOE sobre los votos nulos del 23J en Madrid

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Antes deberá resolver la petición del PP de apartar a la magistrada Laura Díez, excargo de Moncloa

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) estudiará esta semana el recurso que presentó el PSOE contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.

Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que el tribunal deberá resolver primero si acepta o no la petición del PP de apartar a la magistrada Laura Díez –como excargo de Moncloa– del debate sobre los votos nulos madrileños, lo que dilataría los tiempos previstos para abordar el recurso del PSOE.

La formación liderada por Alberto Núñez Feijóo pidió que se apartara a Díez porque “fue alto cargo del Gobierno del PSOE, trabajando a las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños”, lo que –a su juicio– supondría una “ausencia de apariencia de imparcialidad”, según ha señalado el partido en un comunicado.

Según las fuentes consultadas, estaba previsto que los magistrados de la Sala Segunda –de mayoría progresista– se reunieran este lunes para pronunciarse sobre los votos nulos del 23J, ello tras escuchar las alegaciones de los socialistas y de la Fiscalía. Pero con la recusación de los ‘populares’, lo más probable es que el debate tenga que aplazarse unos días para aclarar primero qué pasará con Díez.

Sobre este extremo, sin embargo, las mismas fuentes han avisado de que, en cualquier caso, la deliberación tendrá lugar esta semana, porque se trata de un recurso de amparo electoral que debe atenderse en los plazos previstos por la ley.

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CLAVE EN LA INVESTIDURA

Fue el pasado martes por la tarde cuando el TC acordó admitir a trámite el recurso del PSOE por cuatro votos a favor y dos en contra –los de los magistrados del ala conservadora Enrique Arnaldo y César Tolosa–.

Los socialistas denuncian que la proclamación como diputado electo de García Adanero habría “cercenado” la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

Los magistrados evaluarán los argumentos del PSOE, que alegó que la negativa del Supremo había vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al “realizar una interpretación restrictiva” de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados”, así como el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos.

NO HAY DOCTRINA DEL TC

Entre sus argumentos, los socialistas insistieron en que el Constitucional ya había aprobado en 2015 un recuento de votos en Badajoz por un margen incluso menor al que denuncian de las elecciones del pasado 23J. Fuentes del tribunal de garantías, sin embargo, indican a Europa Press que se trató de una circunstancia diferente que no puede compararse con el presente caso por lo que, subrayan, no hay doctrina alguna del TC al respecto.

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En este sentido, cabe recordar que la formación acudió ante el TC después de que el Supremo considerara que “la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión”.

Los magistrados de la Sala de Vacaciones consideraron que el PSOE no cumplía con los requisitos fijados por el propio Constitucional porque no se habían aportado “datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido”.

El Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, recalcó que no podía aceptarse que en este caso “el mero ajuste del resultado” exigiese la “fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones”.

PENDIENTE DE PUIGDEMONT

Al margen de este debate en la Sala Segunda, esta semana el Pleno retomará sus sesiones para decidir, entre otras cuestiones, si asume el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Sala de Vacaciones del TC de inadmitir el recurso del ex presidente catalán Carles Puigdemont y del ex consejero Toni Comín contra las órdenes nacionales de detención dictadas por el Supremo por el ‘procés’.

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El TC resolverá también sobre la abstención de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, que ha decidido apartarse de la deliberación sobre este asunto porque así lo ha hecho con todos los derivados del independentismo catalán.

Asimismo, el Pleno tiene previsto resolver el recurso presentado por la portavoz de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, y otros ocho diputados por su expulsión en 2020 del grupo parlamentario en la asamblea andaluza durante la pasada legislatura. Este asunto está pendiente desde el pasado julio, ya que, a petición de varios magistrados, se optó por posponerlo para no interferir en el proceso electoral del 23-J.

Además, la corte de garantías abordará en una primera deliberación el recurso del PP contra la ley de la eutanasia. Cabe recordar que ya en marzo el TC rechazó el recurso de Vox contra esta misma norma al considerar que la Carta Magna no concibe el derecho a la vida como uno de carácter absoluto que implique una especie de “deber de vivir”, sino que no puede estar “desconectado” de la “voluntad” de su propio titular.

El tribunal también abordará, en una primera toma de contacto igualmente, el recurso del PP contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda; así como la impugnación de Vox contra el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


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