MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) podría revisar la cláusula IRPH en contratos hipotecarios, según sostiene un escrito de alegaciones de la Comisión Europea dirigido a dicho tribunal, que abre la puerta a que Europa valore si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo.
“La Comisión es de la opinión que el juez nacional deberá valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH –tal y como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España– puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes y, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual”, señala.
En concreto, la cuestión prejudicial planteada por la magistrada Margarita Poveda, la cuarta que acumula el índice, saca a colación el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España que establece necesario adicionar un diferencial negativo para igualar este índice legal con el resto del TAE del mercado que las entidades incumplieron.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado que el Tribunal Europeo “no puede volver a ponerse de perfil y dejar a los afectados otra vez con una resolución muy poco contundente para que luego el Tribunal Supremo haga la interpretación que mejor considere”.
“En base a este informe de la Comisión Europea pedimos al TJUE que entre de lleno en la cuestión y sea claro en su resolución”, ha incidido.
Esta cuestión prejudicial “abre una vía totalmente novedosa para los afectados por este índice”, ya que se plantea que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron.
Asufin ha recordado que el IRPH afecta a cerca de un millón de familias, el 20% aproximado de hipotecas suscritas en España, que soportan un sobrecoste en sus préstamos cercano a los 200 euros al mes en sus cuotas.
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