MADRID, 18 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Justicia de la UE declaró este martes inadmisible el recurso de afectados por la resolución del Banco Popular por considerar que la Comisión Europea es la responsable jurídica de la resolución del banco y no la Junta Única de Resolución (JUR).
El Tribunal de Justicia señala que, si bien la JUR es responsable de adoptar todas las decisiones relacionadas con la resolución, la Comisión y el Consejo deben intervenir en el procedimiento que conduce a la adopción de un dispositivo de resolución. Para que este pueda entrar en vigor, deberá recibir la aprobación de la Comisión y, en su caso, del Consejo. Cuando la Comisión aprueba un dispositivo de resolución, debe asumir entonces plenamente las responsabilidades que le han confiado los Tratados, según explica el TJUE.
El Tribunal de Justicia también destaca que la medida de resolución adoptada por la JUR en el dispositivo de resolución del Banco Popular desplegó efectos jurídicos obligatorios mediante la decisión de aprobación de la Comisión. Así pues, concluye que “es la Comisión, y no la JUR, quien debe responder de dicha medida de resolución ante el juez de la Unión”.
Añade que del contenido del dispositivo de resolución en cuestión, del contexto en el que se adoptó y de las facultades de la JUR se deduce que dicho dispositivo no produjo efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los intereses de una persona física o jurídica, de forma que no constituye un acto contra el que quepa un recurso de anulación ante el Tribunal General.
- Te recomendamos -