MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al recurso presentado por Naturgy y EPD en su disputa con Bruselas por el régimen de ayudas en España a las centrales de carbón para reducir emisiones contaminantes y ha anulado la sentencia del Tribunal General contra la investigación iniciada en 2017 al respecto y, resolviendo él mismo sobre el recurso contra la decisión de la Comisión Europea, anula también esta.
El más alto tribunal europeo anula la sentencia del Tribunal General pues, en su opinión, este cometió varios errores de Derecho respecto a la obligación de motivación que pesa sobre la Comisión a la hora de adoptar una decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en relación con una medida estatal.
En concreto, en una decisión de incoación de un procedimiento de investigación formal, la Comisión constata, aunque solo sea con carácter preliminar, tanto la condición de ayuda de Estado de la medida examinada como la existencia de dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior. Esta decisión tiene además efectos jurídicos autónomos, en particular por lo que se refiere a la suspensión de la medida examinada.
Por ello, a pesar de que el análisis de la Comisión tenga carácter provisional, el tribunal considera que esta institución está obligada a mostrar de manera clara e inequívoca las razones por las que estimó que la medida de que se trate podía constituir una ayuda de Estado.
En particular, si estima que una medida es selectiva, debe precisar, al menos sucintamente, las razones por las que considera que, en el marco de un determinado régimen jurídico, dicha medida beneficia a determinadas empresas en comparación con otras que se encuentran, a la vista del objetivo perseguido por dicho régimen, en una situación fáctica y jurídica comparable.
Asimismo, el Tribunal de Justicia anula la decisión de la Comisión pues considera que dicha institución no respetó la exigencia de motivación que le incumbe, ya que no expuso las razones por las que la medida controvertida, el denominado ‘incentivo de inversión medioambiental’, supuestamente favorecía a determinadas empresas o producciones en relación con otras empresas que se hallaban en una situación fáctica y jurídica comparable y, por consiguiente, era de carácter selectivo.
De esta forma, da la razón al recurso presentado por Naturgy, apoyada por EDP España y Viesgo Producción, que decidió agotar la vía judicial europea contra la decisión de la Comisión Europea de investigar como posible ayuda de Estado ilegal las ayudas ofrecidas por el Estado a las centrales de carbón, con la que se había concedido más de más de 440 millones a un total de 14 plantas desde su puesta en marcha 10 años antes -entre 2007 y 2016-.
UN CASO QUE SE REMONTA A 2015.
El caso se remontaba a abril de 2015, cuando Bruselas inició una investigación sectorial en materia de ayudas estatales con el fin de comprender la necesidad, el diseño y el impacto en el mercado de los mecanismos de capacidad en once Estados miembros, entre los que se encontraba España.
Dos años después, la Comisión Europea decidió abrir una investigación por las ayudas que España venía ofreciendo desde hacía una década a las centrales de carbón a cambio de la instalación de unos nuevos filtros de óxido de azufre, el llamado ‘incentivo medioambiental’. Esta instalación permitía a las centrales tener derecho a ayudas.
La decisión impugnada por Naturgy fue adoptada tras una serie de reuniones entre las autoridades nacionales y los servicios de la Comisión. En dicha decisión la CE llegó a la conclusión preliminar de que la medida de que se trata constituía una ayuda estatal.
En particular, estimó que estaba financiada con fondos estatales y era imputable al Estado, que parecía otorgar una ventaja selectiva a sus beneficiarios y que podía falsear la competencia en el mercado de la electricidad y afectar al comercio entre Estados miembros. La Comisión expresó asimismo sus dudas sobre la compatibilidad de esa medida con el mercado interior.
Así, la Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones en el plazo de un mes a partir del 2 de marzo de 2018, fecha de publicación de la decisión impugnada. Naturgy y EDP España presentaron sus observaciones sobre la decisión impugnada a los servicios de la Comisión el 16 de abril de 2018.
En mayo de ese año, Naturgy, apoyada por EDP España y Generaciones Eléctricas Andalucía -anteriormente Viesgo Producción-, interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión, en primer lugar, alegando el incumplimiento de la obligación de motivación en lo que se refiere al carácter selectivo de la medida y, en segundo lugar, cuestionando el carácter selectivo de la misma.
En su sentencia de 8 de septiembre de 2021, el Tribunal General desestimó el recurso de Naturgy. No obstante, EDP España y Naturgy, apoyadas por Generaciones Eléctricas Andalucía y por Endesa, recurrieron ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General.
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