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El TJUE dice que las autoridades nacionales solo pueden inmovilizar buques de salvamento de ONG en caso de riesgo

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BRUSELAS, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este lunes que las autoridades nacionales de los puertos marítimos solo pueden inmovilizar buques de salvamento de ONG en caso de riesgo para la seguridad, la salud y el medio ambiente, un riesgo que el Estado deberá demostrar.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha destacado que para efectuar tal inspección, las autoridades nacionales deberán demostrar que existían “indicios graves de peligro para “la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo a bordo o el medio ambiente”.

La justicia europea ha reconocido que las embarcaciones de rescate de ONG que se dedican al salvamento de personas en el mar pueden ser sometidas a inspecciones efectuadas por las autoridades portuarias.

La corte ha señalado que “una vez que el buque haya terminado de desembarcar o transportar a esas personas en un puerto”, las autoridades nacionales tienen la facultad para someterlo a una inspección para verificar que cumple las normas de seguridad en el mar.

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No obstante, el tribunal europeo ha observado que el número de personas a bordo, “aunque sea superior al autorizado” no puede constituir la base para un control, ya que el convenio sobre el Derecho del Mar y el Convenio SOLAS establecen que el número de personas a bordo de un buque, en el marco de una operación de salvamento marítimo, “no debe tenerse en cuenta a la hora de comprobar su se han cumplido con las normas de seguridad en el mar”.

El caso responde a una consulta del Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo de Silicia (Italia) ante el recurso interpuesto por la ONG Sea Watch, después de que sus buques fueran inmovilizados por parte de las capitanías marítimas de Palermo y Porto Empedocle (Italia), que detectaron deficiencias técnicas y operativas peligrosas en ellos. En su recurso, la ONG argumentó que las autoridades portuarias italianas se habían “extralimitado” en el ejercicio de sus facultades.

El dictamen ha considerado que la directiva 2009/16 se aplica a buques que pese a haber sido registrados como “buques de carga polivalentes”, desarrollan la actividad de búsqueda y salvamento marítimo, como es el caso de los de Sea Watch.

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En caso de que la inspección muestre deficiencias, las autoridades nacionales portuarias pueden “adoptar las medidas correctoras”, que deben ser “adecuadas” y proporcionadas”, ha recogido el dictamen de la corte.

Además, la sentencia ha observado que las autoridades nacionales del puerto pueden de demostrar que existen indicios graves de peligro si un buque de carga se utiliza para actividades de salvamento o búsqueda de personas.

Sin embargo, las autoridades nacionales no podrán exigir a estas embarcaciones certificados distintos de los emitidos por el Estado del pabellón o que cumplan con requisitos aplicables a otra clasificación.

Por último, el TJUE ha señalado que en caso de que se acrediten deficiencias que son un peligro para la seguridad en el mar, debe mantenerse el principio de “cooperación leal” por el cual los Estados miembro — incluidos el Estado del puerto y el Estado del pabellón– “están obligados a cooperar”.


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