MADRID, 02 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ratificó este jueves que las ayudas fiscales concedidas por el Estado español a los inversores en astilleros entre 2007 y 2011 fueron ilegales. Da de este modo la razón a la Comisión Europea, que ahora deberá decidir si insta al Ejecutivo español a recuperar “íntegramente” la cuantía de las bonificaciones, que, según calculó el Gobierno de Mariano Rajoy hace una década, ascendían a unos 126 millones de euros.
Este asunto se remonta a 2013, cuando Bruselas se posicionó contra un paquete de ayudas aprobado por el Estado español que permitía a las empresas navieras adquirir buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20% y un 30%. Para la Comisión, estas bonificaciones eran ilegales por ser parcialmente incompatibles con el mercado interior un sistema, por lo que ordenó su devolución.
Tras una batería de recursos emprendidos por España, Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (Pymar), el asunto llegó al Tribunal General de la UE, que anuló la orden de la Comisión. Sin embargo, Bruselas elevó el asunto al TJUE, que estimó que, dado que el Tribunal General no se había pronunciado sobre la totalidad de los motivos formulados ante él, “el estado del litigio no permitía resolverlo”, por lo que llamó al Tribunal General a revisar su sentencia sin juzgar el fondo del asunto.
El órgano jurisdiccional así lo hizo y, a diferencia de su primer pronunciamiento, concluyó desestimar los recursos presentados por España, Lico Leasing y Pymar. Fue entonces cuando el Gobierno y estas dos organizaciones, apoyadas en sus pretensiones por 34 entidades, decidieron volver a elevar la causa al TJUE.
PARTICIPACIÓN DE LAS NAVIERAS
Ahora, casi una década después del inicio del conflicto legal, el Tribunal de Justicia estima parcialmente el motivo de casación formulado por España y anula la directiva que obligaba al Gobierno a recuperar las ayudas concedidas a los astilleros. Pero no lo hace porque las ayudas fueran legales, sino porque sostiene que se identificó de forma equivocada a las partes que debían devolver el importe de las ayudas.
En este sentido, la sentencia explica que la Comisión incurrió en un error de Derecho al limitar el número de beneficiarios a las agrupaciones de interés económico conformadas para canalizar estas ayudas y a sus inversores, e incluye a las navieras dentro del grupo de partes que deben devolver dichas bonificaciones fiscales.
Tras la anulación de la directiva decretada por el TJUE, la Comisión Europea debe dar el siguiente paso y reformular su orden a España para lograr la recuperación íntegra de las ayudas, ya que la Corte da la razón a Bruselas en el resto de la sentencia, incluida la ilegalidad de las ayudas de Estado.
Desestima así el resto de recursos y carga a España y las otras 36 partes recurrentes –entre las que se encuentran CaixaBank, BBVA, Banco Santander, Inditex– a hacerse cargo de tres cuartas partes de las costas. La Comisión, por su parte, hará frente al cuarto restante por identificar de forma equivocada a los beneficiarios.
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