BRUSELAS, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha advertido este jueves de que obligar al consumidor a pagar por costes del crédito que no correspondan a intereses excesivos puede constituir cláusula abusiva.
En su sentencia, el TJUE recuerda que una cláusula contractual se considera abusiva cuando causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes en detrimento del consumidor.
Tal desequilibrio puede derivarse del mero hecho de que los costes no correspondientes a intereses puestos a cargo del consumidor sean manifiestamente desproporcionados con respecto al importe prestado y a los servicios proporcionados como contrapartida, vinculados a la concesión y gestión de un crédito.
No obstante, por regla general, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas solo puede realizarse en los casos en que estas no tengan por objeto definir el objeto principal del contrato y no se referirá a la adecuación del precio o de la retribución en relación con los servicios prestados como contrapartida.
El fallo del TJUE llega en respuesta al caso de tres ciudadanos que celebraron en Polonia contratos de crédito al consumo según los que debían pagar, además de la cantidad tomada en préstamo más los intereses, gastos y comisiones adicionales.
Estos costes del crédito no correspondientes a intereses equivalían a varias decenas de puntos porcentuales de los importes prestados y los consumidores solicitaron a un órgano jurisdiccional polaco que declare abusivas las cláusulas controvertidas, invocando su carácter sobrevalorado e irrazonable.
En este sentido, el órgano jurisdiccional polaco preguntó al TJUE si las cláusulas relativas a los costes del crédito no correspondientes a intereses pueden considerarse abusivas por el mero hecho de que dichos costes sean anormalmente elevados en relación con la prestación realizada por el profesional.
En respuesta, el Tribunal de Justicia ha señalado que cláusula es abusiva si causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor, aunque corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar si sucede así en el presente asunto.
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