
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda presentada por un hombre con diversos problemas psiquiátricos que arrastraba desde la infancia y que le llevaron a estar bajo un régimen de curatela –parcialmente incapacitado– al descartar que no tuviera un juicio justo en el caso que acabó con su condena por defraudar a Hacienda mas de cuatro millones de euros.
El hombre fue condenado en 2019 por tres delitos contra la Hacienda Pública a siete años y medio de cárcel y a devolver los 4,6 millones defraudados en las declaraciones del IVA de dos empresas de las que fue administrador único.
El demandante alegaba ante el TEDH que se había vulnerado su derecho reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, apartados primero y tercero, a tener un “proceso equitativo”.
En 2016, un juzgado de primera instancia declaró parcialmente incapacitado al hombre y ordenó que se le pusiera bajo curatela, como apoyo en la toma de decisiones. Informes forenses acreditaron que de niño sufrió un desorden de déficit de atención por hiperactividad que le había dejado secuelas y que mostraba signos de un trastorno de la personalidad con rasgos esquizofrénicos y compulsivos, entre otras cosas.
Ese informe declaraba que la condición médica del hombre podía alterar su capacidad para comprender sus acciones y actuar adecuadamente, especialmente en lo relativo a tareas administrativas.
En 2018, otro informe forense determinó que, pese al historial psiquiátrico del hombre, “era capaz de identificar la diferencia entre el bien y el mal y de actuar adecuadamente”. En ese momento, no detectó “signos de ningún desorden cognitivo o volitivo”, por lo que concluyó que estaba en condiciones de enfrentarse a un juicio.
SE ENCARGARON HASTA DOS INFORMES FORENSES
Según relata el TEDH, a lo largo del proceso judicial, la defensa intentó frenar el juicio en base a sus problemas psiquiátricos. La audiencia provincial que le juzgó encargó hasta dos informes forenses y, conforme a sus conclusiones, decidió que podía enfrentarse a la vista oral, algo que avalaron posteriormente tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional, que inadmitió su recurso de amparo.
El hombre se dirigió entonces a la corte de Estrasburgo, que accedió a examinar su caso pero descartó que las medidas adoptadas por los tribunales españoles para garantizar su derecho a un juicio justo fueran “insuficientes”.
“Garantizaron que el demandante estuviera representado por un abogado en cada etapa; pidieron dos informes forenses para verificar si entendía los cargos y el alcance del procedimiento penal; analizaron los informes adicionales aportados por el demandante; y se aseguraron de que pudiera ejercer su derecho a guardar silencio”, detalla el TEDH.
En todo caso, indica que, si el hombre consideraba que debían haberse adoptado medidas adicionales, debía haberlas propuesto él mismo o a través de su defensa. Le afea igualmente que no haya argumentado suficientemente el “impacto específico” que la falta de esas medidas adicionales habría tenido en la ausencia de un juicio justo.
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