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El TEDH condena a España porque el Constitucional no admitió el recurso de amparo de una abogada por su despido

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Considera que la decisión del TC violó el artículo 6,1 de la Convención relativo al derecho a un juicio justo

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humano (TEDH) ha condenado a España porque el Tribunal Constitucional (TC) no admitió un recurso de amparo de una abogada que quería que se declarara nulo su despido en 2013. Considera que se vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al derecho a un juicio justo.

La sentencia, recogida por Europa Press, explica que la demandante, Mónica Ileana Olivares, interpuso recurso en los tribunales tras ser despedida en 2013, pero cuando su caso llegó al TC, fue rechazado su amparo argumentando que no había agotado todas las vías legales antes de llegar al tribunal de garantías, en concreto el recurso de nulidad. Por eso, la abogada elevó el asunto al TEDH alegando que se vulneraba el 6.1 al entender que la decisión del Constitucional fue injusta.

Según explica el TEDH, en 2014 una sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid estimó parcialmente la pretensión de la demandante, declarando improcedente su despido disciplinario, pero desestimó su solicitud de nulidad. Fijó así que debía ser indemnizada con 14.000 euros o bien ser reintegrada en su puesto. La empresa decidió pagar la indemnización.

Pero la abogada, no conforme, elevó el asunto al tribunal Superior de Justicia de Madrid que en 2015 desestimó su recurso porque los hechos probados habían sido correctamente establecidos y porque, de acuerdo con la jurisprudencia pertinente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, no podía llegarse a otro resultado en cuanto a la nulidad del despido.

EL SUPREMO: FALTA DE SIMILITUD

La abogada fue entonces en casación al Supremo al entender que su sentencia entraba en contradicción con otras decisiones judiciales anteriores. Pero el Supremo le respondió en 2016 que su recurso era inadmisible por falta de similitud entre los antecedentes de hecho de su caso y los de las demás sentencias examinadas, por lo que no surgía contradicción alguna.

Por eso, la letrada recurrió en amparo al TC alegando que sus garantías judiciales se habían visto vulneradas, que las prueba no había sido incorporada adecuadamente y que el despido debía ser declarado nulo porque, en relación con un conflicto laboral, estaba protegida por una “garantía de indemnización”.

Pero en 2017 el TC le respondió que no admitía su recurso al no agotar debidamente los recursos anteriores. En particular, indicó que estaba obligada a interponer recurso de nulidad contra la decisión del Alto Tribunal.

La Abogacía del Estado, contra esta demanda, argumentó que efectivamente la abogada no agotó todos los recurso internos, lo que impedía que el TC entrara en el asunto.

SE CIÑE AL TC

Ahora, desde el TEDH indican que en este caso la demandante “pudo presentar los argumentos que consideró pertinentes para su caso” y que “los tribunales dieron razones de hecho y de derecho para desestimar sus argumentos”. Por eso, entiende que no se ha demostrado que los tribunales españoles “hayan actuado de manera ilegal o arbitraria en la valoración de la prueba presentada por las partes y la interpretación que hicieron de ella”.

Así, ciñe el asunto exclusivamente a la respuesta que dio el TC al entender que la denuncia de la abogada “no es manifiestamente infundada ni inadmisible”.

El TEDH recuerda que las limitaciones aplicadas de acceso a la Justicia “no deben restringir el acceso dejado al individuo de tal manera o en tal medida que se menoscabe la esencia misma del derecho”, y apuntan que “una limitación no será compatible con el artículo 6.1 si no persigue un objetivo legítimo y si no existe una relación razonable de proporcionalidad”.

Y añade que el artículo 6 de la Convención no obliga a los estados a establecer tribunales de apelación o de casación, y mucho menos tribunales competentes para conocer de los recursos de amparo. “Sin embargo, cuando existan tales tribunales, el Estado debe asegurarse de que proporcionen a los litigantes el acceso a las garantías fundamentales del artículo 6”, apunta.

Analizando el caso concreto, el TEDH advierte que el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prevé el recurso de nulidad “sólo si no existe recurso ordinario o extraordinario contra la decisión que se considere violatoria de un derecho fundamental”.

Y resalta que la posibilidad de recurrir en casación ante el Supremo para que unifique jurisprudencia “puede razonablemente considerarse, como de hecho lo hizo la demandante, en el sentido de que en las circunstancias de su caso, no procedía interponer un recurso de anulación contra dichas sentencias”.

“MODIFICÓ JURISPRUDENCIA”

Además, considera que el TC “modificó su jurisprudencia” respecto a los recursos de nulidad porque reconoció que el sistema anteriormente vigente había creado incertidumbre y que faltaba la previsibilidad de los recursos disponibles o necesarios a agotar antes de interponer un recurso de amparo.

Por eso, entienden que es motivo “suficiente” para permitir concluir que, en las circunstancias del presente caso, “no era previsible la necesidad de interponer un recurso de nulidad”. “En consecuencia, la Corte sostiene que la decisión de declarar improcedente el recurso de amparo por no agotamiento de los recursos previos restringió indebidamente el derecho de acceso a un tribunal de la demandante”, sentencian.

El TEDH, en su resolución rechaza la petición de la abogada de ser indemnizada con 113.000 euros por los salarios no percibidos, pero sí que concede que se le abonen 9.600 euros en concepto de daño moral –ella quería por este concepto 30.000 euros– y 8.700 euros por el coste del proceso.


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