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El TEDH concluye que España no discriminó a un ciudadano pakistaní que denunció haber sido identificado por su etnia

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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido que ni la Justicia española ni la Policía Nacional han discriminado por su raza o etnia a Zeshan Muhammad, un ciudadano pakistaní residente en Barcelona que denunció a España por las identificaciones policiales por perfil étnico, de las que, según ha sostenido, fue víctima en 2013.

Según ha informado el tribunal de Estrasburgo este martes, los magistrados han acordado –cuatro votos contra tres– desestimar el recurso al considerar que el demandante no ha logrado demostrar que la Policía le pidió que se identificara por su color de piel ni que estuviera realizando controles de identidad contra ciudadanos de origen pakistaní.

Además, el TEDH ha subrayado que el marco legal español incluye medidas contra discriminación por motivos de raza o etnia y que el denunciante no ha podido acreditar que los tribunales, el Ministerio del Interior o la Policía le hayan discriminado.

La demanda presentada ante el tribunal argumentaba que parar una persona por prejuicios basados en el color de piel vulneraba el derecho a no ser discriminado y a la vida privada, recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

MAYO DE 2013

El demandante era un hombre pakistaní radicado en Barcelona desde 2005 con un contrato de larga duración y permiso de residencia que le permite vivir y trabajar en España indefinidamente. El hombre acudió Estrasburgo por presunta vulneración de derechos después de que en mayo de 2013 la Policía le abordara en la calle para pedirle un documento de identidad.

Según la versión del denunciante, cuando preguntó al agente si le pedía la documentación por su color de piel, el policía le respondió: “Sí, porque eres negro, eso es. No voy a parar a un ciudadano alemán”. El hombre aseguró en su recurso que a raíz de su protesta, el agente le “abofeteó suavemente”, le metió en el coche policial, le informó de su detención y le llevó a una comisaría.

La versión de la Policía es diferente. Sostiene que los agentes le pidieron al demandante que se identificara en la calle después de que se burlara de los policías y se refiera a ellos usando una “jerga irrespetuosa”. El hombre se negó y fue llevado a la comisaría, donde mostró su identificación y fue puesto en libertad.

Según consta en la sentencia, el día de la detención el demandante trató de presentar una denuncia contra los policías en dos comisarías, pero se le dijo que no aceptarían quejas contra otros agentes. Luego, presentó escrito ante un juzgado de Barcelona, aunque se archivó de inmediato.

RECORRIDO JUDICIAL

Más tarde, asistido por la organización no gubernamental SOS Racisme Catalunya, interpuso un recurso contra la suspensión de las actuaciones y consiguió el apoyo de la Fiscalía. El juzgado estimó el recurso y accedió a imputar a los agentes e investigar los hechos. Finalmente, se acordó el archivo de las diligencias, que fue respaldado por la Audiencia Provincial de Barcelona. El demandante no presentó más recursos, por lo que el archivo pasó a ser firme.

Al margen, el hombre presentó una queja ante el Ministerio del Interior, al que reclamó 3.000 euros por la “humillación, persecución injusta, exclusión y marginación”. En 2014, el procedimiento administrativo fue descontinuado por falta de evidencia de la supuesta discriminación. El denunciante llevó al caso ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional.

Ante el recurso ante el TEDH, la Abogacía del Estado defendió que “el ordenamiento jurídico español proporciona suficiente protección contra la discriminación por motivos de raza y origen étnico, no sólo en el derecho administrativo, sino también en el Código Penal”. Ahora, Estrasburgo ha dado la razón a España.


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