Avala la abstención de Campo en hasta 14 asuntos, entre ellos la ‘ley Celáa’
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este martes las recusaciones lanzadas por PP, Vox o Ciudadanos contra varios magistrados, entre ellos Juan Carlos Campo y Laura Díez, en distintos asuntos, tales como la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación o la ley de eutanasia, blindando así su composición para resolver esos recursos, aunque al mismo tiempo ha avalado la abstención del ex ministro de Justicia en 14 asuntos.
Según ha informado el TC, el Pleno ha inadmitido las recusaciones formuladas por PP y Ciudadanos contra Campo y Díez en hasta siete asuntos por presentarlas fuera de plazo.
Estas recusaciones afectaban a la ley de eutanasia; la reforma legal que impide que un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones haga nombramientos discrecionales en la cúpula judicial; la modificación del Estatuto de los Trabajadores “para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales”; los presupuestos generales de 2021; o un decreto ley sobre medidas urgentes en lo sanitario, social y jurisdiccional tras el final del estado de alarma declarado en octubre de 2020.
También buscaban apartar a Campo y Díez de los recursos contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o ‘ley Celáa’; y contra la ley catalana que elimina la cuota del 25% de castellano en las aulas de la comunidad autónoma.
No obstante, al mismo tiempo ha aceptado la decisión de Campo de apartarse del estudio de la impugnación de la ‘ley Celáa’ porque formaba parte del Consejo de Ministros que la aprobó, el 3 de marzo de 2020. En la misma línea, cabe recordar que el TC ha aceptado en anteriores plenos la abstención de Díez en el 25%.
El Constitucional explica, respecto a estas siete recusaciones, que el plazo para apartar a Campo y Díez, que tomaron posesión el pasado 9 de enero, expiró el día 23 de ese mismo mes y que los escritos de PP y Cs se presentaron después, el 31.
LA SEDICIÓN Y LA MALVERSACIÓN
Por otro lado, el TC ha inadmitido de plano las recusaciones de Vox contra el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Segoviano, Campo y Díez en el recurso del propio partido contra la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.
En este caso, el Pleno argumenta que tramitar este incidente de recusación supondría “una paralización inaceptable de las funciones del Tribunal Constitucional ante la que debe salvaguardar el ejercicio de su propia jurisdicción”.
Vox apuntó a Campo por su relación sentimental con la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y sus anteriores cargos como ministro de Justicia y diputado socialista, al considerar que podría “tener interés directo o indirecto” por ser una ley “que sus ex compañeros del grupo parlamentario han aprobado”.
En cuanto a Díez, el partido la señaló por haber “participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito, debido a su condición de alto cargo en el Ministerio de Presidencia y ser personal de confianza del ministro Félix Bolaños”.
Sobre Segoviano, mencionó sus declaraciones “mientras era magistrada emérita del Tribunal Supremo”. En concreto, cuando ésta se refirió a la autodeterminación en los siguientes términos: “Ese es un tema muy complejo, sumamente complejo. Es un tema con muchas aristas que hay que estudiar”.
Por último, de Conde-Pumpido destacó su “especial vinculación con el partido de Gobierno” y por “haber sido defensor o representante de alguna de las partes o intervenir en un pleito como fiscal”.
UNA “REMISIÓN GENÉRICA” NO ES SUFICIENTE
El TC ha inadmitido otra recusación dirigida contra Campo en el recurso del PP contra la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados de 12 de diciembre de 2022 y el acuerdo del presidente de la misma un día después de tramitar dentro de dicha reforma penal las dos enmiendas relativas a la elección y llegada al Constitucional de los dos candidatos designados por el CGPJ.
Sobre esto, donde se pedía apartar a Campo por su relación con Batet, el Pleno responde que no se trata de resoluciones dictadas por ella ni se aduce en el escrito de recusación una intervención concreta de la misma en las resoluciones impugnadas, explicando que una “remisión genérica” a las funciones reglamentarias de coordinación de la jefa de la Cámara Baja no es suficiente.
Sin embargo, el TC ha ratificado la abstención de Campo en tres asuntos –el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE; medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; y de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones– por su anterior condición de diputado socialista.
También ha validado la abstención de Campo en otros 11 asuntos por haber sido ministro de Justicia, entre ellos la ‘ley Celáa’; la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; el decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito energético; o el ingreso mínimo vital.
- Te recomendamos -