Subraya que la “injerencia empresarial” en los derechos de los trabajadores “no puede ser ilimitada”
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad amparar al director de una sucursal ubicada en Madrid del Banque Chaabi du Maroc que fue despedido por manifestarse en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif el 2 de junio de 2017, recalcando que la injerencia del empleador en los derechos fundamentales del trabajador debe ser “la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales”.
Según ha informado el TC, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, establece que el despido del hombre vulneró su derecho a la libertad ideológica, en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión.
Un juzgado de lo social de Madrid dio la razón al director, declarando nulo su despido, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró que había sido procedente, dando como válida la causa esgrimida por el banco, esto es, “la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza” porque publicó en redes sociales “fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos”.
El Constitucional anula el fallo del TSJM porque ve razonable la sospecha de que el verdadero motivo de despido fue “el ejercicio de su derecho a poderexpresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif, contraria a la de su empleadora”.
Entre otras cosas, el TC expone que ese supuesto uso indebido de la imagen del banco se descubrió en el curso de la investigación. Valora también que otra empleada fue despedida de forma inmediata tras participar en la citada manifestación.
Además, la corte de garantías pone el acento en que “la entidad bancaria demandada no cumplió con la carga probatoria que sobre ella pesaba, al no demostrar que las razones reales de su decisión fueran ajenas al móvil discriminatorio denunciado”.
COMO EN LOS COLEGIOS
Los magistrados recuerdan la doctrina constitucional que establece la necesidad de preservar “el equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales”.
“Dada la posición preeminente de éstos en el ordenamiento jurídico, la modulación que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin”, señala el TC.
En tribunal explica que la libertad ideológica “puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de tendencia ideológica, como ocurre en el caso de los centros educativos privados que cuentan con un ideario definido”.
En este sentido, recuerda que “cuando se realiza una actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta, si resulta probado el ataque abierto o solapado a ese ideario”.
“Pero, incluso en tales casos en los que puede estar justificada la injerencia empresarial en el disfrute del derecho, esta no puede ser ilimitada, ya que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido, si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de lasactividades educativas del centro”, aclara.
Por todo ello, entiende que la sentencia del TSJM “no cumplió con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la pruebaen los supuestos en que se invoca y acredita la existencia de indicios de lesión de derechos fundamentales por el trabajador en la actuación empresarial”.
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