Devuelve las pesquisas al momento anterior a que el juzgado de instrucción de Barcelona las archivara
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado este lunes el recurso de amparo presentado por la fotógrafa Sira Esclasans, que denunció haber recibido el impacto de una pelota de foam disparada por los Mossos d’Esquadra, anulando las resoluciones por las que se archivó la investigación.
Según ha informado la corte de garantías, el TC ha reconocido que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con su derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes y el derecho a la libertad de información.
La resolución, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, ordena restablecer los derechos de Esclasans y, para ello, anula dos autos, el dictado por el Juzgado de Instrucción Número 25 de Barcelona el 31 de marzo de 2021, que acordó archivar la causa, y el emitido por la Audiencia Provincial ese 27 de septiembre, que confirmó el primero.
En consecuencia, acuerda “retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los autos anulados para que el Juzgado de Instrucción Número 25 de Barcelona proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado”.
Según el relato recogido en el auto de la Audiencia Provincial, Esclasans sostiene que “recibió un fuerte impacto en la parte interior del gemelo izquierdo, provocado por un proyectil de foam disparado por un agente de la Brigada Móvil (Brimo) del Cuerpo de los Mossos d’Esquadra”.
“Frente a la Consejería de Interior, @mossos ha disparado balas de foam pese a tener la prensa justo delante y acreditada. Una bala ha rebotado a menos de un palmo de mi pierna izquierda mientras estaba trabajando”, escribió ella en Twitter ese mismo día.
EL INFORME DE MOSSOS
El juzgado de instrucción solicitó un informe a los Mossos d’Esquadra donde se asegura que “ese día no se efectuó ni un solo disparo con las lanzadoras por parte de dicho cuerpo policial”.
La fotógrafa, por su parte, “sostiene que no pudo ser un agente del Cuerpo Nacional de Policía el que efectuó el disparo con proyectil de foam, aunque no puede asegurar quien de los agentes de los Mossos d’Esquadra de la Brimo lo hubiera podido hacer”.
Así las cosas, la Audiencia Provincial avaló el sobreseimiento provisional de la investigación al considerar que “las diligencias interesadas por la parte recurrente no lograrían el objetivo de toda instrucción penal, que es la de averiguar el autor del hecho”.
“Así pues, atendido el contenido del expresado informe, que no puede ser otro cuerpo policial, que cuando la lesionada recibió el impacto estaba de espaldas a los agentes, que la bala de foam previamente rebotó en el suelo, por lo que el proyectil necesariamente no tenía que proceder del grupo de agentes señalado por la recurrente, y que los equipos de protección de los agentes dificultan distinguir su identidad, lo procedente era acordar el referido sobreseimiento”, concluyó la Audiencia de Barcelona.
No obstante, ya entonces precisó que ello “no impide que si surgen en el futuro nuevos elementos que puedan conducir a la identificación del autor del disparo del proyectil, que impactó en la pierna de la denunciante, se podrá, desde luego, reabrir la causa para depurar las responsabilidades penales que correspondan”.
- Te recomendamos -