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El TC afirma que La Rioja no vulneró la libertad de información al no convocar un concurso de licencias audiovisuales

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Explica que no cabía el otorgamiento de la misma sin una reserva planificada del espacio radioeléctrico

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este martes la demanda de amparo presentada por una productora contra la decisión de la comunidad autónoma de La Rioja de no convocar concurso para la adjudicación de licencias de comunicación audiovisual, señalando que no se vulneró la libertad de expresión e información al no existir espacio radioeléctrico planificado en el que sustentar el pretendido concurso.

Según ha informado la corte de garantías la sentencia, ponencia del magistrado César Tolosa, también descarta que la comunidad autónoma incurriese en una vulneración del principio de igualdad por el distinto entendimiento de la norma por parte de otros territorios.

Se trata, según ha señalado el TC, del primer recurso de amparo de una serie de escritos presentados por diferentes asociaciones y sociedades mercantiles que cuestionan la decisión de distintas comunidades autónomas de rechazar las solicitudes de convocar concurso de adjudicación de licencias con la argumentación que no existía reserva de dominio radioeléctrico al haber transcurrido los plazos legales.

La mercantil recurrente, Soninorte Producciones SL, alegaba en su recurso la vulneración de su derecho de libertad de expresión e información y el derecho a la igualdad. Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimó su pretensión y le dio la razón, aunque posteriormente el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la comunidad autónoma.

Ahora, el Pleno del TC descarta que el principio de igualdad se haya visto afectado por la circunstancia de que otras comunidades autónomas hubieran accedido a la convocatoria del concurso. Y es que, explica, el distinto entendimiento de la norma por las diversas comunidades autónomas no permite sustentar la vulneración del principio de igualdad.

La sentencia también rechaza la vulneración de la libertad de expresión e información, pues el uso de un recurso escaso como es el espectro radioeléctrico exige la previa planificación estatal a fin de evitar interferencias en las ondas electromagnéticas y cumplir con los compromisos internacionales.SOBRE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO

El TC indica que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) prevé expresamente que queda excluida automáticamente de la planificación las frecuencias inicialmente asignadas si la administración no convoca en un plazo determinado o ningún interesado instó la convocatoria en ese plazo.

El hecho de que la reserva de dominio hubiera desaparecido por tales circunstancias imposibilitaba la convocatoria del concurso solicitado. Así, el tribunal explica que, por una parte, no existían licencias disponibles, vacantes o extinguidas, pues nunca se llegaron a ofertar mediante la convocatoria de un concurso. “Y por otra, la inexistencia de espacio radioeléctrico planificado resultaba confirmada ex lege de la regulación contenida en el artículo 27.4” de la citada ley, recuerda el TC.

“Por ello, la posibilidad de planificación estatal no quedaba al arbitrio de La Rioja, que nada podía hacer en el marco de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Sin una nueva y previa planificación que únicamente le correspondía hacer al Estado no existía la posibilidad de convocar el concurso u otorgar licencias por la comunidad autónoma”, apunta el Constitucional.

En este sentido, y según el TC, sin reserva planificada del espacio radioeléctrico no cabía el otorgamiento de licencias por la comunidad autónoma.

SOLO EL ESTADO PODÍA ACTUAR

Además, el Pleno entiende que tampoco era aceptable que se le exigiera a la comunidad autónoma que comprobara a través de una eventual solicitud de información efectuada a la administración estatal que la desaparecida reserva planificada de espacio radioeléctrico estaba disponible.

La sentencia considera que, aun en el supuesto de que a instancia del interesado o de la comunidad autónoma se hubiera constatado el espacio radioeléctrico inicialmente destinado a los tres bloques de frecuencias asignados a La Rioja era planificable, solamente el Estado –como competente exclusivo en la planificación y administración del dominio público radioeléctrico–, tenía la posibilidad de modificar el Plan Técnico Nacional y de efectuar una nueva planificación que pudiera servir de soporte a la convocatoria de concurso de adjudicación de licencias por el territorio.

Finalmente, el TC afirma que, de darse tal supuesto, cualquier interesado hubiera podido exigir de la Administración del Estado que se efectuara una nueva reserva del dominio radioeléctrico y ante una eventual negativa injustificada impetrar la tutela judicial para compelir al Gobierno a su planificación, pero de ello no era responsable la comunidad autónoma.

LA PASIVIDAD DE LA RIOJA

Cabe destacar que los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la formulación de un voto concurrente. Y es que, aun cuando están conformes con la desestimación del recurso de amparo, entienden que la sentencia no otorga la relevancia suficiente al hecho de que las administraciones concernidas no desarrollaron actividad alguna para sacar a concurso la adjudicación de las licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre en La Rioja.

A juicio de los magistrados, su pasividad e inactividad no se conforma con las exigencias que derivan del artículo 20 de la Constitución para hacer real y efectiva la libertad de información a través de cualquier medio.

En todo caso, al estar vigente a la fecha en que se dicta esta sentencia una nueva regulación en materia de comunicación audiovisual, el TC indica que no cabe el otorgamiento de un amparo que devendría puramente declarativo y sin efectos para el caso.

EL DERECHO DE ANTENA

Por otro lado, los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez han formulado voto particular discrepante. Para Balaguer, el derecho de antena, explicado a la luz del derecho de la Unión, y particularmente del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, no es un mero derecho instrumental de las libertades informativas, sino que se integra de manera inseparable en el ejercicio de dichas libertades y particularmente en su vertiente prestacional.

Por ello, aduce que las condiciones de ejercicio del derecho legalmente previstas y que exigen la concesión de licencia de uso del espacio radioeléctrico, no puede traducirse en la suspensión de tal derecho derivada de la inactividad de una administración que opta por no sacar a concurso la adjudicación de licencias para RDT local.

Por su parte, Sáez considera que el amparo debería haberse admitido porque la inactividad de la Administración, al no revisar la planificación del espectro radioeléctrico y no convocar la comunidad autónoma concursos para la concesión de licencias, no habiéndose acreditado que no hubiera espacio suficiente, ha supuesto un obstáculo a la posibilidad de ejercicio del derecho fundamental a comunicar y recibir información.


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