Rebaja la condena en costas porque la actuación de la acusación popular “no fue relevante”
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha descartado la tesis del “arrebato” y confirmado 14 años de cárcel para el hombre que mató a puñaladas a su mujer de 75 años durante una discusión en la vivienda familiar de Fuenlabrada (Madrid), pero le ha rebajado la condena en costas –que incluía las generadas por las acusaciones particular y popular– quitándole las de esta última, ejercida por la Comunidad de Madrid, al considerar que su actuación en el caso “no fue especialmente relevante”.
Según recuerda la Sala de lo Penal, en una sentencia recogida por Europa Press, los hechos tuvieron lugar a las 12.30 horas del 26 de febrero de 2020, en medio de una discusión “por un tema no suficientemente determinado pero relativo, al parecer, al ajuar familiar de la madre” del condenado. En un momento dado, “empuñó un cuchillo de cocina, con una hoja de 21,8 cm de largo y 4 cm de ancho”, y se abalanzó sobre la mujer.
Ella “entabló un forcejeo” pero él logró asestarla “tres puñaladas, penetrando dos de ellas en la cavidad torácica y en abdomen”, que resultaron ser mortales. El hombre, “con el mismo cuchillo de cocina, se autolesionó” causándose heridas en tórax y cuello.
Un tribunal del jurado le condenó a 14 años como autor de un delito de homicidio, con agravantes de parentesco y abuso de superioridad, así como a indemnizar a los cinco hermanos de la víctima con un total de 99.694 euros. A ello sumó las cosas de las acusaciones particular y popular.
Tanto el condenado como los hermanos de la mujer recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que admitió parcialmente la impugnación de la familia de la víctima para elevar a 167.460 euros la indemnización global, confirmando la sentencia original en los demás extremos.
Descontento con ello, el condenado acudió al Supremo buscando que revocara su condena. Según su versión, “fue atacado” por su mujer, “iniciándose una pelea entre ambos que le hizo perder el control y finalizó con el fallecimiento de aquélla”. Además, señaló supuestas “contradicciones” en las declaraciones de testigos y peritos sobre lo ocurrido.
También combatió las indemnizaciones, asegurando que su esposa tenía una “deficiente relación” con sus hermanos. Asimismo, alegó que “es pensionista y propietario del 50% de la casa que compartía con su esposa, por lo que las penas de indemnizaciones y costas, así como la medida de alejamiento, deben ser ponderadas”.
La Sala Segunda, en una ponencia de la magistrada Carmen Lamela, desecha todos los argumentos del condenado, descartando la tesis del “arrebato”, por cuanto el relato de hechos probados “pone de manifiesto una notable diferencia de fuerzas entre el acusado y su víctima, aprovechándose aquel de forma intencionada de esa superioridad que fue buscada a propósito para llevar a efecto la acción homicida”.
EL PAPEL DE LA ACCIÓN POPULAR
El Supremo solo da la razón al condenado en un punto: la condena en costas. Los magistrados le quitan las costas generadas por la acusación popular de la Comunidad de Madrid al entender que su actuación “no fue especialmente relevante, pues la calificación de los hechos era la misma que la que actuaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular”.
En este sentido, detalla que el Ministerio Fiscal acusó por homicidio, mientras que la acusación particular lo hizo por asesinato, si bien con carácter subsidiario interesó la condena por homicidio. La acusación popular, por su parte, “aun cuando inicialmente estimó que los hechos eran constitutivos de delito de asesinato, finalmente la calificación propuesta fue la de delito de homicidio”.
Para el alto tribunal, “los intereses públicos, defendidos por el fiscal, y particulares, defendidos por la acusación particular, colmaron las exigencias de la acción penal, no siendo la actuación de la acusación popular especialmente relevante para conformar la inclusión en las costas procesales de los gastos correspondientes a su actuación procesal”.
Por contra, el TS destaca el desempeño de la acusación particular al estimar que “su intervención no aparece como superflua o inútil”, “no puede ser considerada temeraria”. En concreto, pone de relieve que “no ha formulado peticiones heterogéneas con las del Ministerio Fiscal y con las acogidas por el tribunal” sentenciador. “No ocurre lo mismo en relación con las costas ocasionadas por la acusación popular”, afea.
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