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El Supremo ratifica una condena de 20 años de prisión para un sacerdote que cometió abuso sexual contra cuatro niñas a las que había impartido clases

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Concluye que su condición de párroco y profesor le daba superioridad y anulaba cualquier reacción de las menores

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 20 años de prisión impuesta a un hombre que abusó en varias ocasiones de cuatro niñas mientras les daba clases en un colegio de Córdoba, al concluir que “no cabe duda” de que el mero hecho de que fuera cura y profesor le daba superioridad y anulaba la reacción de las menores aunque no quedara probado que se había valido de su condición.

Los magistrados han avalado la versión de las niñas y han concluido que no se vulneró la presunción de inocencia del acusado, por lo que han desestimado el recurso de casación que presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En la resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que los hechos se remontan al comienzo del curso 2012/2013, cuando el hombre –perteneciente a la orden de Frailes Menores (Franciscanos)– se desempeñaba como profesor y párroco. Según los hechos probados, en sus clases, realizaba tocamientos a cuatro niñas de las que abusaba “sin emplear fuerza ni intimidación”.

Tiempo después, en el curso escolar 2014/2015, cuando el hombre ya no daba clases pero seguía siendo párroco, volvió a abusar de una de las niñas durante un campamento organizado por el colegio. Logró llevarla a ella y otra menor a su despacho “con la excusa de recoger chucherías para los niños”. A una la sentó en las piernas; la otra se levantó, “incómoda”, y se quedó al lado de la mesa de la oficina.

La niña que había sido abusada salió llorando del despacho y luego contó lo sucedido a sus padres, quienes remitieron una carta al director del colegio. El cura, al poco tiempo, fue trasladado a otra población. La menor tuvo que recibir asistencia médica porque desarrolló “miedo a los hombres que pudieran acercársele” y se asustaba cuando pasaba por delante del despacho en cuestión.

Cinco años después, en 2019, durante la organización de una fiesta en el colegio se comentó la posibilidad de invitar al párroco. La joven, que entonces tenía 16 años, “revivió con ansiedad lo ocurrido” y bebió hasta embriagarse. Cuando los agentes de la Policía Local le asistieron, ella les contó lo que había sucedido en 2014 y se abrió la investigación.

INHABILITADO PARA TRABAJAR CON MENORES

La Audiencia Provincial de Córdoba condenó al hombre a 20 años de prisión por cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de 13 años. Además, le inhabilitó por 32 años al ejercicio de cualquier profesión que conlleve el contacto regular con menores. Y le ordenó indemnizar con 5.000 euros a dos de las víctimas y con 3.000 euros a las otras dos.

Disconforme con el fallo, el hombre llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó las penas que le fueron impuestas. Por ello, decidió elevar el asunto hasta el Supremo, alegando vulneración de su presunción de inocencia e indefensión.

En 28 folios, la Sala de lo Penal ha desestimado sus argumentos al considerar que tanto la Audiencia Provincial como el TSJ valoraron de forma adecuada las pruebas que se presentaron en el juicio oral, incluidas las declaraciones de las menores que el hombre cuestionaba. “Las denuncias y los testimonios de cargo son coherentes y verosímiles, no generan duda sobre su credibilidad”, han concluido los magistrados.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el Supremo ha recordado además que incluso la propia declaración del acusado permitió al tribunal de instancia “corroborar determinadas afirmaciones realizadas por las menores”.

Los magistrados han considerado que “no cabe duda” de que la condición de sacerdote y párroco “y sobre todo profesor” le conferían “una superioridad sobre las pequeñas que limitaba notoriamente, sino anulaba, su libertad y su capacidad de reacción frente a los abusos a los que las sometió”.

En el marco de su análisis, el Supremo ha estudiado si resultaba pertinente o no aplicar la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como “ley del solo sí es sí”, al acusado. La defensa pidió que le rebajara cada una de las cuatro penas. La Fiscalía, sin embargo, entendió que no procedía aplicarle de forma retroactiva la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad. Los magistrados han determinado que no procedía la revisión.


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